Desde el año 2017 existe en Argentina una campaña llamada “Migrar no es un Delito”. Este movimiento surge a partir de la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/17 que modifica sustancialmente la ley de migraciones 25.871. Norma que ha sido modelo a nivel mundial, por la perspectiva de derechos humanos que establece para regular las migraciones en nuestro país1. Por Victoria Ibañez*
En términos generales, el mencionado decreto 70/2017 introduce impedimentos concretos para el ingreso y permanencia de migrantes en el país, acelera los trámites de expulsión reduciendo las garantías procesales de las personas, vulnerando el derecho de defensa; elimina la unidad familiar como condición para evitar la expulsión y restringe el acceso a la nacionalidad argentina.
Ahora bien, resulta más que simbólico el nombre de la campaña. Además, nos será de mucha utilidad para introducir las reflexiones que haremos a continuación.
Partimos de la idea de que el delito es un fenómeno social, político, económico y subjetivo complejo; que de ninguna manera se agota en el análisis del sistema penal positivo que se expresa en las leyes. Podemos decir incluso, citando al criminólogo Nils Christie, que en realidad “el delito no existe”2; sino que es un fenómeno social determinado por diversos procesos de significantes instituidos e instituyentes, cargados de estereotipos, estigmatizaciones y valoraciones sociales que solo pueden ser entendidas si son contextualizadas histórica y territorialmente.
Entonces, ¿Por qué será que esta campaña ha tenido la necesidad de puntualizar que la migración no es un delito? En términos normativos, no solo no hay un tipo penal delictivo referido a la movilidad territorial, sino que además la ley 25.871 establece que migrar es un derecho humano. ¿Cómo es entonces que se asocia a la práctica migratoria con el delito?
En primer lugar, veremos que las desigualdades de clase tendrán un rol fundamental para la construcción de la categoría delictiva. La criminalidad –o mejor dicho, la criminalización– es comparativamente mayor entre las personas que viven en situaciones de exclusión social que en el resto de la sociedad (Baratta, 1988, Gargarella, 2008,)3.
La condición de migrante entonces, será una “categoría de riesgo” que contribuye a la construcción del discurso de la inseguridad según lo que Castel (2013) ha denominado “población de riesgo”. Esta categoría implica que determinados colectivos son asociados a diversos estereotipos que los sitúan como un “peligro” para la sociedad.
Complejizando aún más el análisis, veremos que esta misma campaña, propone el slogan “ningún ser humano es ilegal”. Para entenderlo debemos remitirnos a la expresión comúnmente utilizada para referirse a las personas que están en situación migratoria irregular: “migrante ilegal”4. En esta afirmación, que se ha instalado en el imaginario social de un modo preocupante, no solo se pierde la condición de persona; sino que además parecería que esa humanidad es ilegal5.
¿Cómo es posible que la existencia de un ser humano sea ilegal en la era de los derechos humanos, esos, que no son otra cosa que derechos inherentes a la persona humana por su calidad de tal?
En esta asociación ilegalidad igual migración, también se oculta la lógica de que es responsabilidad de la persona migrante su irregularidad migratoria, configurándose uno de los efectos que Rodriguez Alzueta (2017) describe en relación a las estigmatizaciones: la construcción de una “mirada responsabilizante”6. Aunque la ley expresamente establece que es responsabilidad del Estado garantizar la regularidad migratoria de las personas7. Resultaría inútil contrarrestar estas afirmaciones con todos los derechos humanos constitucionalmente reconocidos, ya que no surgen de la “lógica” de la legalidad; sino de otros discursos que le han otorgado “legitimidad”8.
Esta “legitimidad” no será otra cosa que la producción y reproducción de discursos hegemónicos que condicionarán en gran medida los “sentidos comunes”. Gramsci (2003) define a la hegemonía, como instancia de dominio cultural, que lleva a un consenso tácito, a una aceptación o sometimiento natural de las clases subordinadas. En esta lógica, el delito aparece como un concepto fácilmente moldeable por los discursos mediáticos9.
Los medios de comunicación funcionan aquí como uno de los “aparatos ideológicos del estado” (Althuser:1988) fundamentales para construir este discurso hegemónico; que no es solamente un nivel superior articulado de la «ideología», ni una forma de control, «manipulación» o «adoctrinamiento». Sino que constituye todo un cuerpo de prácticas y expectativas en relación con la totalidad de la vida: nuestros sentidos y dosis de energía, las percepciones definidas que tenemos de nosotrxs mismxs y de nuestro mundo. Es decir que, en el sentido más firme, es una «cultura», pero una cultura que debe ser considerada asimismo como la vívida dominación y subordinación de clases particulares (Williams: 1980).
Estos discursos hegemónicos construirán estereotipos que derivarán en diversas estigmatizaciones. Estas últimas, serán una forma de “conocimiento y de “desconocimiento” (Rodríguez Alzueta: 2017). Esto es así, toda vez que construyen una imagen simplista del mundo, cristalizando concepciones que no son ingenuas; pero que, sobre todo, tienen por objetivo provocar un impacto no solo en las percepciones sociales sino también en las acciones y en particular en la “legitimidad” de las políticas públicas10.
Esta práctica, además, tendrá un efecto cristalizador de los estereotipos, ya que serán presentados como verdades objetivas. En este punto, la estigmatización también puede ser analizada como estrategia de seguridad. Aquí se presenta como un fenómeno ambivalente, en la medida en que puede funcionar para controlar o para excluir, incluso muchas veces para ambos (Rodríguez Alzueta: 2014).

Retomando el planteo realizado al comienzo, partimos de la premisa de que la asociación delito-migración se ha intensificado a partir del DNU 70/2017. Como sabemos esta asociación no es novedosa: las personas migrantes históricamente han sido consideradas una “población de riesgo”11. Pero este estigma se ha actualizado en diversos momentos históricos. Por ejemplo, durante la década de los 90 las personas migrantes eran “peligrosas” porque venían a “robarnos el trabajo”12.
Por otro lado, en relación a este decreto se reafirma la lógica que hemos esbozado con anterioridad, en virtud de lo cual, la “legalidad” no será entonces el criterio que se utiliza para la construcción de discursos que legitimen la implementación de políticas públicas que criminalicen la pobreza e instalen el discurso de la inseguridad.
Vemos que, por ejemplo, este mismo decreto ha sido declarado inconstitucional por el poder judicial del mismo Estado Argentino. Pero aún continúa en plena vigencia, tanto en términos normativos; como en términos simbólicos en lo que respecta a la construcción de discursos mediáticos que asocian el delito a las personas migrantes.
Resulta en este punto necesario introducir el concepto de racismo semiotizado (Vázquez:2013)13. Así, los medios de comunicación instituyen una construcción cultural donde se establece una “frontera” que nos separará de «lxs otrxs». Produciendo, además, los límites de afiliación emocional y de procesos de identificación simbólica (Alsina, Gaya: 2001).
Aquí entramos en una parte fundamental del análisis, ya que esta construcción de alteridad en relación a las personas migrantes va a operar de un modo muy significativo en los procesos de construcción moderna del delito, donde las subjetividades de la víctima y del victimario ocuparán un lugar central (Garland: 2005).
Ahora bien, estas “víctimas” mediáticas, no serán ajenas a la construcción de estereotipos, que se construirán en función de una identidad compartida, de un “nosotrxs”. Como vimos en lo que respecta a las personas migrantes pesa siempre esta categoría de alteridad, por lo que no serán parte de este “nosotrxs”, sino que aparecerán siempre vinculados a la categoría de “victimarixs” (Kessler: 2014).
En este punto nos encontramos ante una gran paradoja: si las personas migrantes, son sujetos que están en una situación especial de vulnerabilidad y esta categoría implica que están más expuestas a ser víctimas de delitos: ¿Qué lugar ocupa en la “victimología mediática” esta realidad? Pero principalmente si la asociación directa es a la delincuencia ¿Cuál es el espacio para la garantía de sus derechos?
En opinión de Zaffaroni (2000) existen dos rangos de vulnerabilidad social correlativos: la vulnerabilidad a la criminalización y la vulnerabilidad a la victimización. Los grupos migrantes latinoamericanos, y en especial lxs migrantes irregulares, están condicionados por ambos. Ya que, su situación irregular les priva del acceso a la justicia, lo que deviene además en su incapacidad de denunciar los delitos cometidos contra ellxs; porque luego, serán “perseguidos” por su irregularidad migratoria y nuevamente criminalizadxs14.
Ahora bien, como mencionamos en un comienzo, esta situación de vulnerabilidad se encuentra extremadamente invisibilizada en los medios de comunicación; pero principalmente, y lo que resulta más preocupante, en la construcción de políticas públicas preventivas de estas situaciones.
Para estos colectivos solo cabe la lógica del “fetichismo de la prevención”15 (Rodríguez Alzueta:2015), donde la única respuesta es el endurecimiento de las políticas represivas y de control. El desarrollo que hemos realizado parece contrario a toda lógica o sentido común (si es que entendemos que estos pueden existir por fuera de las construcciones discursivas hegemónicas).
De lo que no caben dudas, es de que todas estas prácticas son totalmente antijurídicas y contrarias a todos los derechos humanos que el Estado Argentino se ha comprometido a garantizar. En suma, no solo no se garantizan derechos humanos, sino que deshumanizan a las personas (Buttler:2005).
- Victoria Ibañez es abogada y psicóloga social.
NOTAS
1 La ley de migraciones 25.871 (2004) implicó un sustancial cambio de paradigma en la materia. Este cambio legislativo generó, una ampliación importante en las posibilidades formales de reclamo de derechos, a la vez que amplió lo legítimamente argumentable en el campo jurídico. Por el poder de nominación que tiene el derecho positivo, la nueva ley volvió legítimas y posibles interpretaciones no aceptadas o aceptadas con cierta dificultad con anterioridad a su sanción. Así, las interpretaciones y argumentos utilizables se abren, incluyendo no solo el texto normativo sino también los principios asociados a la nueva política migratoria que acompañan discursivamente la sanción de la ley: la perspectiva de los derechos humanos, la ciudadanía comunitaria, el pluralismo cultural y la reunificación familiar, son sólo algunos ejemplos significativos de dicho cambio de paradigma.
2 “El delito es un recurso ilimitado. Los actos con la potencialidad de ser vistos como delictivos son como un recurso natural ilimitado. Podemos tomar una pequeña porción de ellos para calificarlos como delito, o una grande. Los actos no son, se construyen, sus significados son creados al tiempo que suceden (…) El delito es por lo tanto un producto cultural, social y mental. Para todos los actos, incluidos aquellos vistos como no deseados, hay docenas de posibles alternativas de comprensión: maldad, locura, perversión, deshonra, desborde juvenil, heroísmo político, o delito.” Nils Christie, Una Sensata Cantidad de Delito, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, pp. 19 a 21.
3 Una panorámica, en relación a diferentes aspectos de la justicia penal, puede verse en Gargarella (2008, pp. 90 y ss.), quien sostiene que la inclusión no sólo tiene que ver con “buenas intenciones políticas”, sino que es un requisito ineludible para obtener un derecho imparcial; es decir, un derecho generado desde una élite de “incluidos” que va a ser aplicado al resto será necesariamente un derecho imparcial, que impide a los excluidos el reconocimiento del derecho como propio. Para un análisis clásico del panorama latinoamericano, véase Zaffaroni, 1985. Para diversas aportaciones recientes, véase Gargarella, 2012.
4 Sobre la presencia de esta noción en los medios de comunicación la Defensoría del Publico ha expresado en un documento elaborado para el “Tratamiento responsable de las migraciones y derechos de las personas migrantes” que se debe: “4- Evitar el uso del concepto de “ilegales” o “ilegalidad” cuando se hace referencia a una persona migrante que no ha logrado obtener su radicación en Argentina. La condición de irregularidad migratoria es una falta administrativa y no un delito. La normativa en Argentina no refiere a la falta de regularidad migratoria como un hecho de “ilegalidad”. Por ende, cuando corresponda, se recomienda referir a “persona en situación migratoria irregular”, lo que se condice con el paradigma de protección de los derechos humanos. El término “ilegal”, además de poseer una marcada carga negativa y de ser jurídicamente inexacta, reproduce un sentido criminalizante de las personas migrantes que no concretaron su trámite de radicación.”
https://defensadelpublico.gob.ar/recomendaciones-para-el-tratamiento-periodistico-responsable-de- las-migraciones-y-los-derechos-de-las-personas-migrantes/
5 En este sentido resultan clarificantes las siguientes líneas “…El “derecho penal del enemigo”, aquel conjunto de prácticas aplicadas a sujetos sospechosos de delitos graves (principalmente terroristas) que tienen como fundamento ideológico la exclusión de dichos sujetos de la condición de ciudadanía y su consideración como “no-personas”, como “individuos peligrosos”” (Jakobs, 2003, p. 14)
6 Un actor que se mueve de acuerdo a elecciones más o menos racionales, intereses más o menos de- terminados, un agente voluntario que sabe lo que hace, que está al mando de su propia vida y, por tanto, “se tiene que hacer cargo” (es responsable) de todo lo que hace o puede llegar a hacer. (Rodriguez Alzueta:2017)
7 “El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.” (Art. 17, ley 25.871).
8 “Desde que un lugar es públicamente calificado como una ‘zona de no derecho’ o una ‘cité fuera de la ley’ y fuera de la norma, resulta fácil para las autoridades justificar medidas especiales, contrarias al derecho y a las costumbres, que puede tener como efecto –sino como objetivo- desestabilizar y marginar aún más a sus habitantes, someterlos a los dictados del mercado de trabajo desregulado, hacerlos invisibles o expulsarlos de un espacio codiciado.” (Wacquant; 2007: 277/8)
9 El “delito”, que es una frontera móvil, histórica y cambiante (los delitos cambian con el tiempo), no sólo nos puede servir para diferenciar, separar y excluir, sino también para relacionar el Estado, la política, la sociedad, los sujetos, la cultura y la literatura. Como bien lo sabían Marx y Freud, es un instrumento crítico ideal porque es histórico, cultural, político, económico, jurídico, social y literario a la vez: es una de esas nociones articuladoras que están en o entre todos los campos. El cuerpo del delito. Autor: Josefina Ludmer Género: Ensayo ISBN: 9789871673339 Páginas: 524
10 “La estigmatización es una manera de conocimiento, en la medida que nos previene de la conducta ajena, nos anticipa en qué consistirá la conducta del otro; pero también una forma de desconocimiento, toda vez que borra el derrotero social con el que tiene que medirse la persona en cuestión.” Rodriguez Alzueta 2014
11 “Una población de riesgo no se define en relación con personas de carne y hueso que serían peligrosas sino con la construcción de “perfiles” de individuos asociados con “factores de riesgo”. Por ejemplo, el hecho de identificar individuos de origen extranjero o que no tienen trabajo o que viven en un barrio llamado “sensible” o que forman parte de una familia disociada, etc., servirá para definir una población llamada de riesgo que se piensa podría cometer actos reprensibles”. (Castels: 2013).
12 Grimson (2006) lo describe con gran claridad: “Durante los años noventa el gobierno argentino y los medios de comunicación anunciaron en diferentes oportunidades que estaba llegando a la Argentina una nueva oleada de inmigrantes…A la vez el gobierno anunciaba que los crecientes problemas de desocupación y la expandida sensación de inseguridad eran una consecuencia de esta inmigración. La exhorbitante cantidad de inmigrantes de países limítrofes habría disparado, según la versión oficial, la tasa de desempleo y la tasa de delitos. Los datos sociodemográficos, sin embargo, indican que no hubo un salto cualitativo de la cantidad de inmigrantes y descartan de plano que la inmigración fuera causante del desempleo y la inseguridad. Sin embargo, amplios sectores de la sociedad acordaban con el gobierno en esa percepción.”
13 “La voz hegemónica, unificada no en los contenidos y resultados sino en las formas y modos de la mirada, produce una monoglosia y la conversión de las voces y los cuerpos de los inmigrantes regionales (y sus políticas, o la articulación política de esas voces y esos cuerpos) en figuras, en unidades elementales de un discurso, ya sea a través de la territorialización, la victimización o la melodramatización. Podemos hablar, así, de un racismo semiotizado. De aquí en más debemos preguntarnos por lo oculto y lo presente…” (Vazquez:2013).
14 Por tanto no se debe olvidar que la victimización del inmigrante no sólo se pro- duce con la realización del hecho delictivo sino también por los efectos nocivos ocasionados por algunas previsiones procesales y administrativas13. Es el caso por ejemplo de las redes de prostitución de mujeres que proceden de países extracomunitarios y que se encuentran en situación irregular en España. Estas mujeres, en caso de ser descubierta la persona que las ha mantenido en la prostitución, serán objeto de expulsión como sanción administrativa. GARCÍA ESPAÑA, E.: “La victimización de los inmigrantes extranjeros”, p. 154. Véase también RODRÍGUEZ MANZANERA, L.: La Victimología, p. 238-253.
15 “En definitiva, la forma que asume la actual prevención situacional es la expresión de la demagogia punitiva y la falta de planificación en materia de política pública. Cuando las gestiones de gobierno dejan mucho que desear, o los candidatos no pueden ser transparentes en sus verdaderas intenciones, en tiempos electorales, la seguridad será la vidriera de la política: y allí los encontramos a todos jugando con la desgracia ajena, manipulando el dolor del otro, prometiendo una de las pocas cosas que saben hacer: ofrecer más policías, más penas y más cárceles a cambio de votos.” RODRIGUEZ ALZUETA, 2015 “El fetichismo de la prevención y la demagogia securitaria” INFORME ANUAL 2015, El sistema de la crueldad IX. Sobre el sistema de encierro y las políticas de seguridad en la provincia de Buenos Aires, Comisión Provincial por la Memoria, 2015, que fue presentado ayer en la Ciudad de La Plata en el Coliseo Podestá.