Las elecciones del 11 de noviembre de 1951 quedaron en la historia por ser el primer año en que el voto femenino fue ejercido en el país. El derecho de las mujeres a votar había sido consagrado el 9 de septiembre de 1947 cuando se promulgó la Ley Nacional 13.010 – ver al pie texto de la norma. Iniciativa en la que tuvo un destacado papel Eva Perón y que reconoce antecedentes en la larga lucha iniciada años antes por el movimiento feminista argentino.
En aquella histórica elección sobre un total de 8.623.646 empadronados, 4.225.467 eran mujeres (48,9% del padrón). Y votó el 90,32% de las ciudadanas inscriptas. El resultado de esa elección marcaría el triunfo de la fórmula Perón-Quijano sobre la de Ricardo Balbín y Arturo Frondizi, logrando el 62 % de los votos.
Texto de la norma
Ley Nº 13.010
Buenos Aires, 9 de Septiembre de 1947
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º – Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Art. 2º – Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Art. 3º – Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Art. 4º – El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de promulgada la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses.
Art. 5º – No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.
Art. 6º – El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve días del mes de Setiembre del año mil novecientos cuarenta y siete.
J. H. Quijano Ricardo C. Guardo
Alberto H. Reales Rafael González
Fuente: Palabras del Derecho