El Comité de Derechos del Niño y de la Niña emitió una nueva Observación General relativa a la justicia juvenil. La norma modifica la aprobada por el mismo Comité en el año 2007 y realiza las recomendaciones a los Estados que han aprobado y/o ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña.
El Comité Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña de las Naciones Unidas emitieron una nueva Observación General (la OG N°24) en materia de justicia juvenil, que cuenta con 115 párrafos/recomendaciones para los Estados parte que hayan aprobado y/o ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña.
Esta modificación se da a 29 años de la incorporación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña al ordenamiento jurídico argentino, realizada mediante la ley N° 23.849 el 27 de septiembre de 1990.
El texto del instrumento viene a modificar la OG N°10 del Comité emitida en el año 2007 y se fundamenta en la nueva normativa, jurisprudencia y doctrina en materia de niñez, así como en la preocupación por las discusiones que se suscitan respecto a la baja en la edad de imputabilidad y el uso generalizado de la prisión preventiva.
En este sentido, el Comité destacó la importancia en la desjudicialización de los conflictos que intervengan niños, la ampliación de medidas alternativas a la privación de la libertad, la aplicación de la detención como último recurso y que, cuando ésta se realice, lo sea solo para niños mayores, limitada en el tiempo y sujeta a revisiones periódicas.
También hizo foco en el desarrollo de los programas de intervención temprana, en situaciones de vulnerabilidad y violencia que resultan fundamentales para la prevención de la delincuencia juvenil
En otro punto, instó a los Estados a que avancen en la despenalización de los delitos levísimos conocidos como “de baja monta” y que, para los delitos leves que sigan siendo penalizados, se tienda a “desviarlos” del sistema penal, acudiendo a prácticas restaurativas o actividades que sean menos estigmatizantes que la prisión.
Siguiendo las previsiones en materia penal juvenil, recomendaron que los Estados deben gozar de una agencia que permita ampliar las posibilidades del tránsito en los procesos judiciales por fuera de los dispositivos de encierro, como la libertad condicional, el monitoreo comunitario, entre otros.
Además, si bien el Comité no suele indicar una edad mínima fija de imputabilidad penal juvenil, en este caso estableció un límite mínimo de 14 años y recordaron la imposibilidad de regresividad en la materia, por lo cual reducir el límite etario para la imputabilidad penal juvenil devendría contrario a la Convención.
En efecto, el Comité “insta a los Estados partes que tienen una edad mínima más alta, por ejemplo, 15 o 16 años, a que no reduzcan la edad mínima de responsabilidad penal en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención”.
En otro aspecto, resalta la preocupación de las prácticas que permiten que ante determinados delitos graves, el límite de edad de imputabilidad cese en función de la presión pública, sin tener en cuenta el desarrollo madurativo del niño o de la niña.
Una novedad es el párrafo N°40 de la observación, en la que el Comité destaca los casos de niños y niñas que son discriminados por su orientación sexual o su género, en la cual ordena a los Estados realizar las salvaguardas necesarias para impedirlo.
Siguiendo el enfoque con los procesos penales juveniles, reafirman los principios de legalidad, presunción de inocencia, representación legal obligatoria, derecho a ser escuchado y participación efectiva en el proceso, entre otros. A su vez, sostienen que la pena de prisión perpetua por delitos cometidos si sin posibilidad de libertad condicional
Además de las previsiones en materia penal juvenil, el Comité avocó parte de su Observación General a la preocupación por el reclutamiento de niños por grupos paramilitares y terroristas, que a su vez ingresan en contacto con sistemas de justicia indígenas y por fuera del marco estatal.
Accedé al Link de la Observación General (traducción de Walter Martello), aquí.
Día Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Cada 27 de septiembre se celebra en Argentina el Día Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes conmemorando la sanción de la Ley N° 23.849 que aprobó en nuestro derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño y sentó las bases del sistema de protección integral de derechos de la niñez y adolescencia en nuestro país.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue creada por la Organización de las Naciones Unidas y abierta a los Estados miembros en noviembre de 1989. En junio de 1990 nuestro país firmó su adhesión y posteriormente, el 27 de septiembre de ese mismo año fue que se sancionó la Ley N° 23.849 que la incorporó a la legislación nacional y estableció el compromiso del Estado de garantizar los derechos enunciados en el documento en todo el territorio nacional.
Dicho tratado internacional reconoce los derechos humanos básicos de niños, niñas y adolescentes. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo junto con la participación infantil. Asimismo se jerarquizaron una serie de derechos fundamentales como el de la educación, la salud, la identidad y la participación, que son de vital importancia para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, el instrumento internacional en cuestión sirvió como marco para la creación de otros instrumentos legales como ser la Ley N° 26.061, sancionada en 2006, de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, poniendo fin al patronato de la infancia e inaugurando un proceso de conformación del Sistema Nacional de Promoción y Protección Integral de Derecho de niñas, niños y adolescentes. También puede considerarse como un piso legal tenido fuertemente en consideración al formularse el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado en el año 2015, el cual incorpora cambios en las políticas de niñez y adolescencia.
Fuente: Palabras del Derecho