A pesar de los múltiples avances en materia de leyes y disposiciones respecto del pago de las cuotas alimentarias de niños, niñas y adolescentes, por parte de los progenitores no convivientes, la problemática continúa vigente y genera consecuencias de múltiples alcances.
Por un lado, la continuidad de presentaciones de “demandas por alimentos” que se realizan en sedes judiciales parecieran obviar los mencionados adelantos. Por otra parte, las patronales de los demandados, no siempre canalizan en tiempo y forma los pasos que marca la ley.
Esto último, cobra mayor trascendencia cuando es el propio Estado que en carácter de empleador no respeta la normativa. Situación que se agrava cuando estos hechos son perpetuados desde el área gubernamental que debe proteger y velar por los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Recientemente se dieron a conocer una serie de disposiciones judiciales que colocan a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de la provincia de Río Negro, en franca posición de violación de sus propios deberes y funciones. Según datos que emanan de la documentación consultada, el organismo no cumple con la liquidación, retención y pagos de cuotas alimentarias, que deben realizar a sus hijos e hijas, los trabajadores afectados a dicha dependencia.
Entre otras funciones, y según la legislación vigente, la SENAF debe “entender en todo lo atinente a la protección integral de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el territorio de la provincia”. Por otra parte, y en su carácter de empleadora, la dependencia tiene la obligación de liquidar, retener y pagar según lo dispongan las acciones judiciales, las sumas que sus agentes deberían haber destinado a sus hijos e hijas sin demandas mediantes.
Por lo tanto, la SENAF se encuentra en situación de violación de su propio objeto. Según establece la Ley N° 5.238 de la Provincia de Río Negro, además de recibir rango de ministerio, el organismo debe velar por la protección de la familia y el amparo hacia la niñez y la adolescencia; tal lo indican sus obligaciones y atribuciones en consonancia con lo establecido en los artículos 31° y 33° de la Constitución provincial. Las irregularidades también van en contra de lo normado por la Constitución Nacional, dado lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75° inc. 22); la Ley nacional de Protección Integral de la Niñez N° 26.061; y su símil provincial, Ley N° 4.109.
Asimismo, la situación se ve agravada por la afectación directa de fondos públicos del Estado rionegrino por desidia de sus propios funcionarios. La no respuesta a pedidos de informes y otros requerimientos por parte de la Justicia hacia la SENAF, han tenido como resultado la paralización de causas judiciales y la aplicación de severas multas hacia los funcionarios responsables. Las mismas además, trascienden a la persona que ejerce el cargo, ya que en su hipotético reemplazo, la sanción recae sobre el responsable entrante, atentos a la continuidad jurídico- administrativa de los cargos ejecutivos.
De continuar con la dinámica planteada, los hechos sociales que se desatarían son al menos dos: primero – y más grave –, los niños, niñas y adolescentes afectados, verían violados sus derechos, cosa que perpetúa su situación de vulnerabilidad, y segundo, los contribuyentes rionegrinos, deberán asumir las consecuencias de las sucesivas negligencias de los funcionarios.
Los avances y toma de conciencia respecto de éste tema han sido significativos en los últimos años, gracias a las luchas y reclamos llevados adelante por las madres durante décadas. Sin embargo, si desde el Estado no se cierra el ciclo de hacer cumplir los derechos vulnerados, tanto las conquistas como lo que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, caen en el saco roto de las proclamaciones.