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Juicio a independentistas catalanes: se conoció el informe del ITW

por Colectivo Adalquí | publicado en: Columna Col·lectiu Països Catalans Viedma-Patagones, Control Social y Derechos Humanos, Noticias | 0
15 Jul 2019

International Trial Watch considera que se ha hecho un “uso retorcido de la ley” para encausar los líderes independentistas en el Supremo El juicio del proceso ha sido “una causa general, de carácter político” que ha supuesto la “represión de ejercicio de derechos fundamentales y de ideas políticas”.

Así lo establece el informe de International Trial Watch (ITW) presentado este martes. “Se puede concluir que el presente proceso constituye una causa general, de carácter político, que, amparándose en una pretendida presentación jurisdiccional y procesal, se ha traducido en una clara manifestación de represión de ejercicio de derechos fundamentales y de ideas políticas.”

El informe, de 48 páginas, analiza todo el juicio celebrado en el Tribunal Supremo, pero también algunos aspectos previos. En este sentido, considera que “la instrucción de 5 de noviembre de 2015 impulsada por Javier Zaragoza, entonces fiscal jefe de la Audiencia Nacional, y conducida por el teniente coronel Baenatenia como motivo investigar de manera genérica el movimiento político catalán próximo a la causa independentista. Esto demuestra -continúa el informe- que se abrió una causa general proscrita en nuestro ordenamiento jurídico “.

El informe comienza recordando que la convocatoria de referendos está despenalizada, y hace la siguiente consideración: “Si el legislador ha decidido que estas conductas no pueden ser perseguidas penalmente, (…) su incriminación desde otros tipos penales (rebelión, sedición) constituye un uso retorcido de la ley y una rotura de los principios de intervención mínima y de proporcionalidad.”

Los observadores de ITW analizan, por un lado, los aspectos sustantivos de la causa (relativos a los fundamentos legales) y, por otro, los aspectos procesales (relativos al desarrollo del juicio). Dentro de los aspectos sustantivos, analiza por separado los casos de los Jordis, de Carme Forcadell y de los otros seis presos acusados de rebelión y sedición (Junqueras, Horno, Rull, Turull, Romeva y Bassa).

Dentro de los aspectos procesales, se refiere a cuestiones como “la imposibilidad de tener tiempo y medios para la defensa”, la “realización de sesiones extenuantes por su larga duración”, “la arbitraria alteración del orden de declaración de los testigos “y” el trato desigual de los testigos de las partes “.


“No hay conducta delictiva”

A partir de aquí, el apartado de las conclusiones se abre destacando que “las acusaciones han sido incapaces de determinar cuándo y dónde tuvo lugar el alzamiento como acción base de los delitos de rebelión y de sedición. Y sin levantamiento no hay conducta delictiva al faltar el verbo rector de los dos tipos delictivos.”

Considera también el informe, sobre los aspectos sustantivos, que la ciudadanía ejerció siempre el “derecho de reunión y de manifestación” reconocido por la Constitución española cuando “manifestó su opinión y su ideología”. Los doce encausados ​​y encausadas, en el banquillo durante el juicio en el Tribunal Supremo (ACN)

Destaca, en este sentido, que “en ninguna de las concentraciones se llevaron armas” y que “ninguna de ellas tenía la posibilidad de alcanzar las finalidades delictivas” de rebelión y sedición. Por este motivo, asegura el informe, el juicio “ha sido más bien un proceso a las ideas políticas” en que se ha juzgado a los encausados “para quienes son”: “El comportamiento de las acusaciones en mantener esta imputación [de rebelión y sedición] rompe el principio de legalidad penal (art. 25.1 de la Constitución) y corrobora que este proceso penal, sin fundamento en el derecho vigente, ha sido más bien un proceso a las ideas políticas de los encausados y las encausadas. Se les ha juzgado por quienes son, no por la antijuridicidad de sus conductas.”

El informe de ITW asegura que los entonces presidentes de la ANC y de Òmnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, “han sido procesados ​​para convocar reuniones y manifestaciones.”

“Los señores Cuixart y Sánchez, que han sido procesados ​​para convocar reuniones y manifestaciones, actuaban amparados por la libertad ideológica, el derecho de reunión y la libertad de expresión.”

Las conclusiones también se refieren específicamente al entonces presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, que consideran que “estaba amparada por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria”: “La señora Forcadell, en su actuación como presidenta del Parlamento, estaba amparada por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria y por el derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución española al libre ejercicio de cargo público.”


“Numerosas violaciones de las garantías del proceso penal”

Las conclusiones del informe de International Trial Watch son amplias respecto a los aspectos procesales del juicio. Afirma que “durante la presente causa especial, comprendidas la instrucción y el juicio oral, se han producido numerosas violaciones que afectan a las garantías del debido proceso penal, con una muy especial afectación a derechos fundamentales, al juez predeterminado por la ley e imparcial, a la defensa, la práctica de la prueba, a la igualdad de armas y al derecho a la libertad.”

Aunque en este sentido destaca, por ejemplo, que “se desconoce cómo se formó la sala, qué normas se siguieron y por qué sus integrantes son estos y no otros magistrados”.

El informe denuncia también que “la fragmentación de las investigaciones judiciales ha causado una disgregación de este proceso penal” (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona), con ” problemas muy importantes que afectan a derechos fundamentales y garantías procesales, y generan indefensión”.

Considera, además, que “el derecho a la práctica de la prueba (art. 24.2 CE) se ha visto vulnerado seriamente como consecuencia de situaciones de índole diversa. En lo referente a la prueba documental, cabe destacar su devaluación en no permitirse la exhibición los videos especialmente sobre los hechos del 20S y el 1-O de 2017 los testigos de las acusaciones para poder contradecir declaraciones de verosimilitud muy dudosa.”

Las conclusiones de este informe preliminar también se hacen eco de la denuncia del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la prisión preventiva de Jordi Sánchez, Jordi Cuixart y Oriol Junqueras: “Tal como el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha declarado, los señores Jordi Sánchez, Jordi y Oriol Junqueras sufren prisiones preventivas arbitrarias que los encarcelamientos se derivan del ejercicio de derechos y libertades fundamentales. ”

Acceda al informe de la ITW, aquí:

190715 Informe_ITW_001Descargar

Lea el informe en catalán, aquí.

Fuente: ccma.cat

Derecho crítico, Independencia Catalana, ITW, Juicio a los Independentistas, Pueblos y naciones sin Estado

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Murphy, N. Julián.