El juez federal subrogante de Formosa, Fernando Carbajal sentenció hoy sobre el histórico caso de la Masacre de Rincón Bomba, ocurrido en Las Lomitas en 1947.
Contempla la construcción de un monumento, becas estudiantiles terciarias y universitarias para jóvenes de la etnia pilagá e indemnizaciones millonarias.
LA SENTENCIA
1.-HACER
LUGAR a la demanda promovida por la FEDERACION DE COMUNIDADES
INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ declarando que los hechos sucedidos en
La Bomba – Las Lomitas – actual territorio de la Provincia de
Formosa, el día 10 de octubre de 1947 y hechos posteriores que han
sido descriptos en los considerandos, constituyen crímenes de lesa
humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad
civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el
ESTADO NACIONAL ARGENTINO, en los
términos de la presente
sentencia.
2.-Establecer en beneficio de la Etnia Pilagá, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos que se han tenido por probados, las siguientes reparaciones:

Reparaciones no patrimoniales.
A. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma un medio reparatorio, ordenando su publicación en la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Nación y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y mantener la misma por el plazo mínimo de tres (3) años.
B. Ordenar la publicación de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación. Dicha publicación será integral en la página web; pudiendo en la versión en soporte papel publicarse un resumen de los considerandos y las reparaciones ordenadas.
C. Ordenar
al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la
Nación incluir al día “10
de Octubre” en
las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre
de La Bomba”,
debiendo el Ministerio indicado, en coordinación con el
INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGNES (INAI) y la FEDERACION DE
COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ, redactar, imprimir y
distribuir un material impreso de difusión para uso educativo,
tomando como base los hechos que se tienen por probados en esta
Sentencia, a los fines de su utilización en los establecimientos
educativos del País para sensibilizar a la población sobre los
hechos del caso.
D. Ordenar al Estado Nacional realizar en el lugar donde sucedieron los hechos de “La Bomba” un monumento conmemorativo de la Masacre, el cual tendrá el emplazamiento y características que sea determinado por la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGA en acuerdo con la Municipalidad de la Ciudad de Las Lomitas (Provincia de Formosa), y deberá ser solventados con fondos del Tesoro Nacional.
E. Ordenar al Estado Nacional el otorgamiento de las siguientesBecas Estudiantiles a) un total de doce (12) becas equivalentes cada una de ellas a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), durante el plazo mínimo de diez (10) años, para la realización de estudios universitarios y terciarios para jóvenes integrantes de la etnia Pilagá; b) un total de treinta (30) becas por importe cada de ellas del cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil (SMVM) durante el plazo mínimo de doce (12) años, para jóvenes escolarizados de la etnia Pilagá.
Las mismas serán otorgadas en la forma establecida en el considerando respectivo y deberán llevar el nombre “Becas estudiantiles reparatorias de la Masacre de La Bomba”, u otro conmemorativo que en el futuro indique la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ. Fíjese el plazo de un año desde que quede firme la presente sentencia para iniciar el cumplimiento de la presente reparación.
Reparaciones
Patrimoniales
a)
Condenar al Estado Nacional pagar una INDEMNIZACION
directa a la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO
PILAGÁ reconocida
por Resolución INAI Nª 10 del 20/12/2011. Fijo esta indemnización
en la suma de pesos equivalente a setecientos (720) Salario Mínimo,
Vital y Móvil (SMVM).
Esta indemnización será abonada a razón de setenta y dos (72) SMVM por año en un solo pago, fijándose el plazo de treinta (30) días desde que quede firme la presente sentencia el plazo para el primer pago anual.
b) Ordenar al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma de pesos equivalente a seis mil (6.000) SMV en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, a los fines de promover el desarrollo de dicho pueblo. Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la “Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá”, y deberá cumplirse en forma progresiva.
Como mínimo deberá el Estado Nacional cumplir con las inversiones equivalentes a seiscientos (600) SMVM por año calendario, iniciándose el cumplimiento en el año calendario inmediato posterior a que quede firme la presente sentencia.
3.-
Firme que quede esta Sentencia, líbrese oficio a Poder Ejecutivo
Nacional, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, al
Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa y la Honorable Legislatura
de la Provincia de Formosa, con copia íntegra de la presente
Sentencia, para que dichos órganos evalúen, en el marco de sus
respectivas competencias constitucionales, la aplicación de otras
medidas reparatorias de las graves violaciones a los derechos humanos
en perjuicio de la etnia Pilagá que, complementariamente a las
ordenadas en esta sentencia, constituyan el Programa de Reparaciones
derivado de los daños causados por los hechos que se
tienen por
probados.
4.- Costas a la demandada perdidosa.
5.-
Regúlense los honorarios profesionales de los abogados de la parte
actora Carlos
Alberto Díaz en
la suma de pesos cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ($
4.872.000,00) por la labor cumplida en las tres etapas del
proceso; Julio
Cesar Garcíaen
la suma
de pesos tres millones seiscientos doce
mil ($.3.612.000,00) por
la labor cumplida en la primera y tercera etapa del proceso; y Paula
Mercedes Alvarado en
la suma de pesos un millón quinientos noventa y seis mil ($.
1.596.000,00) por
la labor cumplida en la segunda y tercera etapa del proceso; los
cuales deberán ser abonados en el plazo de ley, dejándose previsto
que en caso de mora deberá aplicarse desde la fecha de la regulación
y hasta el efectivo pago el interés de Tasa pasiva promedio que
utiliza el Banco de la Nación Argentina. Diferir la regulación de
los honorarios de otros auxiliares de justicia que han actuado en la
presente causa para la oportunidad en que los mismos lo soliciten.
6.-
Regístrese, notifíquese a las partes y cúmplase.-
DR.FERNANDO
CARBAJAL
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
Fecha de firma: 04/07/2019
Firmado por: DR.FERNANDO CARBAJAL, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
Descargue el texto completo del fallo:
LA HISTORIA
Texto del abogado Luis Zapiola: “La llamada “Matanza de Rincón Bomba”, acaecida en las cercanías de la hoy ciudad de Las Lomitas, ocurrió entre el 10 y el 30 del mes de octubre del año 1947, hace 58 años, en el entonces Territorio Nacional de Formosa.
El Juzgado Federal de Formosa recibió una denuncia de una supuesta violación de derechos humanos por crímenes de “lesa humanidad”, contra el Estado nacional por estos echas. Por la misma se solicita la indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica, a favor del pueblo de argentinos de etnia Pilagá.
Dicha demanda fue presentada por el Abogado Julio César García con el patrocinio del Doctor Carlos Alberto Díaz. A continuación, la presentación hecha por Díaz y García narrando la forma en que habrían ocurrido los hechos hace casi 60 años en territorio formoseño. El informe señala que: En el mes de abril de 1947 miles de braceros Pilagás, Tobas y Wichís son despedidos sin indemnización alguna del Ingenio San Martín de El Tabacal.
En mes antes habían sido traídos, desde el Territorio Nacional de Formosa, caminando cientos de kilómetros, cargando al hombro sus pobres enseres, sus mujeres y sus niños con la promesa que se les pagaría $ 6 por día. Una vez en El Tabacal se les quiso abonar la suma de $ 2,50 por día. “…Considerándose defraudados recurrieron ante las autoridades respectivas de El Tabacal y no pudieron obtener justicia, por el contrario, cuando insistieron en sus reclamaciones fueron despedidos inhumanamente. El pueblo condolido les ayudó dentro de sus posibilidades.
Del Tabacal volvieron a pie hasta Las Lomitas porque carecían de medios para hacerlo por ferrocarril…”(Diario “Norte”, de Formosa del 13 de mayo de 1947). Allí se reúnen entre 7.000 a 8.000 indígenas según Teófilo Ramón Cruz, Revista Gendarmería Nacional, ed.120-3-1991. Las primeras víctimas de la hambruna y las enfermedades comenzaron a ser los niños y los ancianos. Luego los hombres y las mujeres. La situación expulsa a esta población a salir de su ámbito natural y buscar ayuda en las poblaciones cercanas, ubicándose en el paraje conocido como “Rincón Bomba”. Una delegación encabezada por el Cacique Nola Lagadick y Luciano Córdoba piden ayuda a la Comisión de Fomento de Las Lomitas y al Jefe del Escuadrón 18 Lomitas de Gendarmería Nacional, Comandante Emilio Fernández Castellanos”.
Testimonio
Melitón Domínguez es uno de los primeros pobladores de La Bomba, una comunidad pilagá de Formosa. Sus relatos concluyen en un doloroso testimonio de un hecho terrible y desconocido de la historia argentina: la matanza de Rincón Bomba. Los pilagás -principales víctimas de la matanza- son un pueblo de la familia Guaycurú que habita en el centro de la provincia de Formosa y en Chaco. Junto a los abipones, mocovíes y tobas, fueron llamados “frentones” por los españoles, y guaycurúes por los guaraníes por la costumbre de raparse la parte delantera de la cabeza. Hablan su propio idioma junto con el castellano. Actualmente (2007) existen unos 10.000 pilagás repartidos en 19 comunidades en el centro de la provincia de Formosa. Antiguamente fueron cazadores y recolectores. Entre los frutos que recolectaban estaban los del algarrobo, chañar, mistol, tuna y del molle. 2007 Integrantes de las comunidades toba, wichí y mocoví fueron en agosto a la casa de gobierno en Resistencia a reclamar la renuncia del Ministro de Salud, Ricardo Mayol, por la muerte de once indígenas debido a falta de atención sanitaria. Estas muertes en serie fueron básicamente provocadas por la falta de defensas orgánicas debido a la desnutrición. Los delegados dejaron un escrito dirigido al gobernador en el que señalaban: “Nunca más un indígena con hambre, nunca más un indígena con desnutrición. No nos acostumbramos a la exclusión y al racismo”. Anunciaron asimismo que se preparaba un documento para entregar al Juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, de visita en Chaco. A su vez, la Pastoral Social denunció la situación que padecen hoy los pueblos originarios: “Sus territorios han sido invadidos y cercados impidiendo el paso de los indígenas para cazar, pescar, recoger miel, plantas alimenticias y medicinales. Los montes han sido arrasados con topadoras y los árboles derribados han sido quemados, exterminando de esta manera la muy importante fuente de proteínas que brindaban los animales silvestres. Las tierras fiscales (donde comúnmente vivían los indígenas) han sido saqueadas y rematadas por monedas a los amigos del gobierno de turno. La gente debe refugiarse en las banquinas de las rutas, a lo largo de las vías muertas del ferrocarril o en la periferia de las ciudades sin encontrar allí trabajo, una vivienda digna, acceso al agua potable y a sistemas mínimos de eliminación de basura y excretas”. La llamada “Matanza de Rincón Bomba”, acaecida en las cercanías de la hoy ciudad de Las Lomitas, ocurrió entre el 10 y el 30 del mes de octubre del año 1947, hace 58 años, en el entonces Territorio Nacional de Formosa. El Juzgado Federal de Formosa recibió una denuncia de una supuesta violación de derechos humanos por crímenes de “lesa humanidad”, contra el Estado nacional por estos echas. Por la misma se solicita la indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica, a favor del pueblo de argentinos de etnia Pilagá. Dicha demanda fue presentada por el Abogado Julio César García con el patrocinio del Doctor Carlos Alberto Díaz. A continuación, la presentación hecha por Díaz y García narrando la forma en que habrían ocurrido los hechos hace casi 60 años en territorio formoseño. El informe señala que: En el mes de abril de 1947 miles de braceros Pilagás, Tobas y Wichís son despedidos sin indemnización alguna del Ingenio San Martín de El Tabacal. En mes antes habían sido traídos, desde el Territorio Nacional de Formosa, caminando cientos de kilómetros, cargando al hombro sus pobres enseres, sus mujeres y sus niños con la promesa que se les pagaría $ 6 por día. Una vez en El Tabacal se les quiso abonar la suma de $ 2,50 por día. “…Considerándose defraudados recurrieron ante las autoridades respectivas de El Tabacal y no pudieron obtener justicia, por el contrario, cuando insistieron en sus reclamaciones fueron despedidos inhumanamente. El pueblo condolido les ayudó dentro de sus posibilidades. El Gobernador se comunica diligentemente con el Ministro del Interior de la Nación haciéndole saber la gravedad de la situación y la falta de recursos en el territorio para afrontarla. Este a su vez le hace saber al presidente Juan Domingo Perón quien ordena inmediatamente, como parte de una ayuda mayor y planes de desarrollo social, el envió de tres vagones por el ferrocarril General Belgrano, con alimentos, ropas y medicinas. La carga llega a la ciudad de Formosa en la segunda quincena del mes de septiembre consignada al delegado de la entonces Dirección Nacional del Aborigen Miguel Ortiz. Permanece en la estación, a la intemperie, diez días aproximadamente. Enterado el gobernador Hertelendy de la injustificada demora y consiente de la situación de los indígenas, conmina por intermedio y en persona del Jefe de la Policía Nacional de Territorios, al delegado de la Dirección Nacional del Aborigen la inmediata partida del cargamento.
Imágenes de ayer y hoy
En 1947 la Gendarmería Nacional masacró a centenares de pilagá en Rincón Bomba, Las Lomitas, Formosa.
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Fuente: Noticias de Formosa