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FOVO OGOLDO. Ensayo conjetural sobre la familia político-judicial

por Colectivo Adalquí | publicado en: Columna Derecho y Sociedad, Control Social y Derechos Humanos, Ensayo | 0
4 Jun 2018

Por Dino Di Nella

(Lo aquí reproducido, fue publicado el 25 de mayo de 2017, en www.radioencuentro.com.ar)

FOVO OGOLDO

Ensayo conjetural sobre la familia político-judicial a propósito del juicio político a un Juez del Juzgado de Instrucción Penal N°2 con asiento en Viedma, Río Negro [1]

Yo los conozco, son ocho los monos… Pocho, Toto, Cholo, Tom, Moncho, Rodolfo, Otto, o Fovoooo Ogoldo….

Según la agencia ADNRIONEGRO (https://adnrionegro.com.ar/2013/08/la-punta-del-iceberg-%E2%97%8F-adn/) … es la teoría de la punta del iceberg… como si fuera una gran gran nariz… y la napia de Igoldi que la extiende hasta el más allá…

El día de su asunción, lo recibían así:

“…. Por otra parte el Consejo también nombró como juez penal, a Igoldi, de estirpe peronista, que cumplió varias funciones anteriores en la Justicia como juez sustituto en Villa Regina, en el Valle Medio y tuvo un fugaz paso por la Secretaría de Seguridad, pero siempre renunció a todos sus cargos hasta recalar en la Justicia Federal…”.

O sea… siendo parte de la punta de un iceberg… e Igoldi formando ese estipe…

Veamos. Estirpe, s. f., Ascendencia de una persona, especialmente si es ilustre. Abolengo, alcurnia, linaje. O bien; conjunto de personas que forman una familia, especialmente si es de origen noble: todos eran miembros de la misma estirpe….

Y encima de tradición renuncista (chachismo puro) que recala: recalar, v. tr., Penetrar poco a poco un líquido en un cuerpo seco, dejándolo húmedo o mojado: la fuga de agua ha recalado la pared. Calar, empapar,  O también, – v. intr., llegar una embarcación a un puerto o a un punto de la costa, como fin de su viaje o para continuar la navegación después de un reconocimiento: el buque recaló frente al puerto.

Es más que probable que el/la autor/a de la nota (anterior a su actual editor), pudo no tener la menor idea de lo que estaba diciendo (es un periodista de opinión, no un lingüista), pero la verdad es que puede ser una interpretación muy auténtica… porque:

– la vocación peronista y por la justicia de Igoldi, desde la acción jurisdiccional, la sabemos todos desde siempre… (en especial, los miembros del Consejo de la Magistratura)

– que es parte de esa familia… y sí…. qué remedio…. es parte de la élite cuasinobiliaria de la administración de justicia; si se quiere, de su más bien escuálido brazo filo-peronista –por lo menos en la 1° circunscripción de Río Negro-…. pero no pueden decirle “arribista”, porque no es ni nunca fue orgánico, del partido, lacayo del poder de turno…. por eso: porque es renuncista… (demasiado poco fiel al caudillo de turno…). Entonces las renuncias se interpretan como una forma de recalar, de penetrar por los poros de la pared…. (al final se hizo casi invisible… como logró que lo eligieran a él! “Como se nos pasó, Pedro!” diría Calabró, y el goberna…).

Y así, de puerto en puerto, la figura no coincide con los caracteres del trepa, que va por las ventanas, por las puertas de atrás… no; el tipo penetró atravesando las paredes, por los poros del sistema…. apenas navegando de puerto en puerto después de un reconocimiento, sin entrarles, parándose frente a ellos, sin tentarse con las bondades de los burdeles y las fiestas con wirsky de las ciudades costeras… y siguiendo….. sin pisar el palito ni una vez… Llega/vuelve al Juzgado Nº 2 con una intachable trayectoria, maestro del equilibrio (justo Igoldi, que lo acusan de radical desequilibrado, que se guía por sus impulsos y emociones!)…. “…De (aún hoy, reconocible) estirpe peronista, recalando, penetrando las paredes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma, después de casi 25 años de arrancar…”…

Tipo raro, Igoldi … En pleno Poder Judicial un “Fovo Ogoldo”… Perro verde, perro narigón.

La pregunta entonces, es: ¿Por qué este raro quería ser Juez?.

¿Por Gatti, cuando era director civil de las fuerzas de seguridad que llevó adelante la movilización y la utilización de los patrulleros, autobombas y motocicletas en el levantamiento policial del 8 de diciembre del 2013, que originó el procesamiento de más de 20 policías por peculado de bienes y/o incumplimiento de los deberes de funcionario público?.

¿Por si desde el gobierno intentaban ensuciar al sorismo denunciando su propio fraguado del cobro de un seguro para los hermanos Soria?

¿Por Soria, a quien mandó a investigar, a devolver plata, por el desmanejo de tierras municipales?

¿Por el eterno Sartor?

¿Por Luis Bardeggia; el diputado?,

¿Por el ex Jefe de Policía Víctor Cufré?

¿Por el socio de Pichotto, y ex miembro del STJ, Sodero Nievas?

¿Por Pega, cuando fue Ministro de Desarrollo Social de la Alianza-UCR?

¿Por Arroyo, cuando fue Ministro de Desarrollo Social de JSRN?

¿Por Palmieri, cuando fue Ministro de Economía de JSRN?

¿Por Scalesi, cuando fue Scalesi?

¿Por Larreguy, cuando fue, como si se tratara de un simple ciudadano que se gana su pan como un modesto escribano, un exsorista y menemista constancista, Ministro de Gobierno del último gobierno del radicalismo K?

¿Por Saiz, cuando se lo procesó por esa pavada -esa estupidez según sus propias palabras- de abusar de su poder cuando fue Gobernador?

¿Por Reussi, cuando era Juez del Juzgado de Instrucción que dejó paradas para el juez que lo sucedió, decenas de causas de resonancia política –especialmente, las casi 40 causas por delitos contra la administración pública- justo antes de procesar o sebreseer?

¿Por Bernardi, cuando era Presidente de la Cámara, en sus desarreglos de conducta y la corrupción de menores?

¿Por Rossio, pareja de Casadei, cuando era funcionaria?

¿Por Javier Iud, cuando era Intendente del PJ de SAO?

¿Por Juan Accatino, cuando era Ministro de la Producción?

¿Por los pedidos de desafuero al Fiscal de Estado o a miembros del Tribunal de Cuentas?

¿Por los otros 30 nombres de la política que se encuentran entre sus imputados?

¿O será por su actividad extrajurisdiccional, en su función de gestión del Poder judicial…? es decir…

– ¿Por negarse hasta tres veces, a informar a pedido de las autoridades, el listado de los empleados del Juzgado a su cargo que hacían huelga?.

– ¿O será por echar de su despacho al lobbysta de la magistratura rionegrina, otrora apologista del 2×1, Leguizamón, al no aceptar integrar una asociación que se diferencia del resto de asalariados del poder judicial para mantener sus privilegios de clase, con sus salarios exorbitantes, sin pago de ganancias, en nombre de la intangibilidad salarial y la independencia judicial???

– ¿O por encima, asociarse a SITRAJUR, como un trabajador más de la administración de justicia, estableciendo un modelo de horizontalidad organizada con sus empleados?

– O por ser el primero en llegar y el ultimo en irse de entre los empleados del Juzgado, trabajando y no rosqueando durante la permanencia en él?

– O por su extrema celeridad (lo acusan de… cumplir los plazos (¡?) sin agotarlos???!!!… suponen en serio que si cumple los plazos es porque lo hace apurado y mal porque tiene una decisión previa que no va a fundamentar?)

– O por su lentitud (le dirán que 24 hs para estudiar 17 medidas solicitadas –incluidas detenciones- en base a escuchas no acompañadas con el escrito es demasiado tiempo)?

-O será porque todo eso puso en evidencia a los otros jueces de instrucción (especialmente a Guillermo Bustamante y a su antecesor, Carlos Reussi) obligándolos a actuar (a los ahora jueces de cámara) ante el cajoneo y parálisis de sus juzgados en causas de relevancia política?

– O será acaso por el puñado de abogados penalistas que vendían su tráfico de influencias y acceso fluido para “hablarlo con el juez”, y que desde el 6 de septiembre de 2013 ya no pudieron acceder al Juzgado 2 de Viedma?. Sera acaso porque esos abogados lograron finalmente permear la defensa que el propio Colegio de Abogados de Viedma había hecho de Igoldi hasta en comunicados de prensa de 2014, para que con las elecciones y nueva integración de sus representantes en el Consejo de la Magistratura estos viraran hacia el favor del poder político?

– Quizás no. Quizás sea porque éstos consideran que su prosa no tiene la jerga ampulosa de los que ponen su sofisticada y huecosa voz, a los sin voz que por verdaderas fortunas -de acuerdo al patrimonio de sus defendidos- patrocinan, llamándole a tal recurso retórico: fundamento, razonamiento, motivación y evidencia?.

– O será que las primicias de los medios de comunicación vernáculos por una “fuente judicial fidedigna”, trocaron con Igoldi en mera protección de la investigación judicial  pero a la misma vez, en público y equitativo acceso a los actos jurisdiccionales suministrados sin preferencias ni preferidos a través de la agencia oficial de comunicación del Poder Judicial?.

Pues…. No. Nos dicen que no…. Que es por….. mal desempeño….. sí, Casadei, el abogado Casadei, dice que Igoldi se desempeña mal porque desconoce el derecho (aunque parece que se desempeñó mal como sumariante, porque luego no será requerido por esta causal, sino por no aplicar en dos puñados de actos, normas de orden público, o hacerlo con arbitrariedad manifiesta)…

Y el Consejo de la Magistratura de los que bien se desempeñan, requieren a la responsable del ministerio público que acuse, sin fundamentar una coma ni ponderar una letra de lo que dice el sumariante ni sopesar un gramo lo que descarga Igoldi al respecto. Y Baquero, contestará, casi sin argumento propio, remitiendo a los juicios de valor (simples afirmaciones, sin evidencia alguna) del buen desempeñador Casadei, que se limitó a reproducir los juicios de valor de los fallos de las cámaras (obiter guillerminium dictum…)… Como los Adams, una familia muy normal…

¿Será esa normalidad, que no los lleva a acusar por desarreglo de conducta…?  Estuvieron tentados sí…. En la investigación preliminar preparaban el terreno… con eso de que se anda peleando con la gente con la que, en un sistema penal de tipo mixto, deben tirar juntos en la investigación –con la fiscal, con la policía??!!!-. O con eso de que antepone sus emociones y sentimientos por sobre su racionalidad basados en la prueba única e irrefutable de que… resuelve rápido… que quiere decir, dentro del plazo… incluso, oprobiosamente, a principios del plazo… sin dejar que se agote el mismo para que el mero transcurso del tiempo simule, como las normas del buen uso de la profesión supone, que así se demuestra que los jueces no le destinaron 200 segundos al estudio que en 20 minutos hicieron otros funcionarios… si estuvo el expediente 10 días hábiles, es porque lo estudiaron ese tiempo… pedazo de conjetura!!!!… y sin embargo… por que otra razón un juez resolvería rápido, si no es porque tiene decisión tomada con base en sus emociones y no le importan las pruebas presentadas por la defensa…?. ¿Es un caprichoso, sí o no ??????… Y, puede ser, pero claro… para desarreglos de conducta tenemos la del ex pivote político-judicial y colega Juan Bernardi, otrora representante del progresismo jurídico. No da para ponerlo a Igoldi en la misma bolsa (justo ahora que lo condenan a su instancia), y encima con la manga de desarreglados que andan por ahí polulando, con el vaso de wisky en la mano… o arreglando juicios abreviados, o pergeñando frentes electorales para que todos cambiemos… No, es como pegarse el tiro en el pie… vamos por otra causa…

Y bueno, en ese tren, también puede ser porque Igoldi tiene un interés en las causas… esbozamos que hay abogados próximos a él a los que les estaría haciendo un favor… Pero, no hay nada en concreto… además, otra vez, el argumento es un boomerang en potencia (que para redes de un lado y del otro del mostrador… las nuestras!-). Mejor que el interés directo, busquemos uno del fuero interno…. psicológico… o psicopatológico… hagamos como hacíamos con los que declarábamos insanos, que así bloqueamos su ciudadanía y toda credibilidad de su voz…. Y entonces: ahí lo tenés a Igoldi, creyéndose juez… o peor aún, creyendo que puede usar la judicatura como trampolín para lanzarse a la política… habrase visto!. Anteponer de esa manera sus pasiones y deseos a la recta aplicación de las leyes de orden público… Que lo tiró Mendieta….  Cuantas cosas se pueden pensar y ordenar comunicar por la prensa independiente vernácula desde el poder…

Pero al final… no… tampoco… es demasiado autoreferencial…. Y además, con quién se va a lanzar, si investigó, imputó y/o procesó a personajes de todos los partidos, de todos los poderes, de todos los niveles de gobierno, y de todos las corrientes sindicales y sectores empresariales?. ¿Quién se va a creer semejante candidatura de la antirosca política y la contra acumulación electoralista de poder?… los grupos representados en los buenos desempeñadores del Consejo de la Magistratura, seguro que no…

Pero hay que ver por dónde… encontraron la fórmula que menos los expone: decidieron jugar la carta de la tecnocracia jurídica…. Mal desempeño… ¿Y quién la juega?, Pues sí, los tecnócratas del derecho (quien si no…). Lo que el improbo poder político no supo, los buenos muchachos y muchachas del fuero, lo conseguirán… porque una cosa es meterte en la arena política de la disputa abierta… pero ya meterse con las parejas de los consejeros y no aceptar arreglos… o amagar con la causa de los gastos reservados y los sobresueldos del actual gobierno y del actual legislativo (nos mete a todos presos este tipo!!!)…. ¿Y encima hacerle plantón al presidente de los magistrados??? ¿Y jugar con los empleados judiciales en contra de las directivas del STJ???… ¿Y acusar a uno de tus jefes de la cámara (con los otros totalmente expuestos por la resolución –sobreseen??, condenan????- de las causas contra la administración pública, en el contexto de su muy, pero muy, pero muy, pero que muy muy muy buen desempeño como ex jueces de instrucción de Viedma…)… Y sí, era mucho para la corpo judicial… Ojo, no es moco e’pavo igual… una cosa es el mal desempeño de Broggini (por ausencia de desempeño… no ir ni a votar en meses!!!!), otra es agarrarlo a Igoldi.

Asique había que preparar antes un  poco el terreno… ¿Quiénes lo harían?. Esos capos del derecho lo harían… sí, los de arriba, los que saben más que él desde que no aceptó que lo compraran corriéndolo con un bendito ascenso a una de las plazas vacantes que había en la Cámara (donde Igoldi sería uno solo de tres miembros de un Tribunal, y además, dónde no se mal desempeña investigando… sería más manejable). Ni más ni menos que los buenos desempeñadores que integran la Cámara y la Fiscalía de Cámara, que son justamente los señalados por Igoldi al no acusar o condenar lo que él procesa o eleva a juicio…

Pero, como sabemos los operadores jurídicos, la forma hace al fondo… Hay que estudiar el cómo… y ahí lo encontrarían… Comenzarían con los obiter dictum…. Opinemos como el Zoilo, en actos jurisdiccionales, aunque nada tenga que ver con la causa. Aprovechamos y ahí le mandamos a decir al ad quo… “che que mal lo hiciste, loco… calmate, tocate un tango… tas muy desbocado…”.  Eso sí, nada de sumario disciplinario, que ahí el tipo se puede defender… obiter dictum y cerramos el tema con un moño a favor de los imputados… Y así, sin derecho de defensa porque el juez no es parte… pero de tal forma, que nuestros 5 colegas del foro penal, que ya no venden –ni cobran por- su tráfico de influencia con el consabido “pará que lo hablo con el juez”, puedan indignados, pedir el juicio político… Otra vez… y ahí vamos… en contubernio… yo le bajo la caña de esta manera en la sentencia, vos lo levantás y lo mandás al Consejo con el pedido de juicio político… Y se la vamos armando hasta que encontremos el momento oportuno…

Ojo, tampoco puede pasar mucho más tiempo… porque si bien con el nuevo código procesal penal sería un inofensivo Juez de Garantías- estamos en 2015 y eso nos queda muy lejos… y ahorita mismo hay unas causas al caer que…. Mejor que no le toque ninguna de esas causas… y no se olviden de que también están en sus manos éstas, por resolverse… No, hay que sacarlo antes… como sea, luego ya con tiempo… las vamos licuando y las vamos sobreseyendo, o cerrando, de a poco… siempre argumentando obiter dictum “…que mal Igoldi…”. Y que la prensa independiente deje bien en claro que encima se lo decimos, casi pedagógicamente, pero el tipo no obedece… asique es así… lo dicen los capos buenos desempeñadores de la Cámara, y lo piden los bogas del fuero penal… ¿Qué más quieren los políticos?… se lo damos al horno con papas….

Pero el poder político quiere más; o no quiere pagar ni ese costo. Acaso lo quiere azar crucificado a la cruz. Entonces ordena: busquen otras razones, que justifiquen crucificarlo…

Uhm… ya está… rápido de reflejos, previo sondeo, llega la noticia, y avísenle a los buenos muchachos: en cualquier momento se nos pasa a la Fiscalía. Con el tema de que los nuevos jueces y fiscales pagarán ganancias y los viejos no… ¿Cuál de los actuales funcionarios querrá perder el 33 al 40 % de sus sueldazos para asumir un nuevo cargo de igual jerarquía??? Solo este Igoldi (que ya lo vieron, renunciaría hasta a la guita de su sueldo mientras dura su suspensión…). ¿Yquién le va a ganar de los juniors sin antigüedad que se van a presentar a partir de ahora??? ¿no les va a ganar Igoldi???…  Y si Igoldi pasa a la fiscalía de Viedma, con el nuevo código… ahí sí, agarrate catalina…

Ok, ok, ok… de acuerdo. Hay que sacarlo de circulación antes… o sea, ya…. Tirémosle con todo lo que se nos ocurra… puso en peligro la vida de la fiscal, se maneja por sus emociones, desconoce cuestiones elementales del derecho… le revocan todo y lo apartan permanentemente… nos hace gastar un dineral y nos hace tan ineficientes en este poder judicial con tan desastrosa perfomance… Sí, eso va a servir. Te pido un favor más: dale visos de cientificidad, que eso paga bien en la imagen pública: Marche una estadística que diga que está haciendo todo mal todo el tiempo, y que por tanto es un peligro para los administrados… con eso sí, sacamos la suspensión cautelar inmediata, ahora mismo, cuando le iniciamos el sumario… después  en el juicio ya vemos… (se equivocaron, no llegó ni al juicio, porque Baquero no tuvo ninguna posibilidad jurídica de poner esos argumentos en su requerimiento… desechó  la estadística por trucha, eliminó lo del desconocimiento del derecho como causal, ni nombró lo de poner en peligro a una fiscal por no ordenar un allanamiento… pero…, ya había servido para el cometido de sacar de circulación de manera instantánea, a Igoldi).

Ok, bueno, entonces, como lo concretamos?. Vamos a ello. Conjeturemos… Cómo era el entramado…

Para empezar, cabe decir que Igoldi nunca fue, para la política, un antisistema. Fue el primer director del Servicio Penitenciario Provincial en tiempos de Miguel Saiz (aunque duró 4 meses). Fue apoderado del partido Redes, que conducía Fabián Gatti, a la postre Jefe de la Policía de Weretilneck. Fue asesor legislativo de Marta Arriaga, esposa del legislador Jorge Barragán. Y las familias de Igoldi y Pedro Oscar Pesatti (por entonces el armador del Consejo de la Magistratura para el oficialismo) se conocían de antes. Quizás ello generó una expectativa desmesurada en el resto del oficialismo, sobre la posibilidad y factibilidad de que Igoldi se subordinaría al entramado que domina la política local. Pero lo cierto es que ninguno de sus otros antecedentes ni el contexto en que se daban los concursos llevaban en esa dirección.

Lo que había era un callejón sin salida. Igoldi ya había sido juez provincial en tres ocasiones, yendo allá a dónde ninguno estaba dispuesto a ir, para solucionar en períodos de no más de 6 meses a un año lo que nadie de los previamente designados había resuelto en décadas. No fue sumariado ni sancionado por eso, al contrario, su gestión fue siempre reivindicada por propios y extraños, a excepción claro está, del poder político vernáculo, que siempre salía tocado después de sus incursiones. Supo además formarse académica y profesionalmente, no estancándose ni burocratizándose en ninguna de las funciones en las que se vinculó en la administración de justicia durante más de 20 años; sea en el despacho de un juzgado de la justicia federal, en el ejercicio particular de la profesión desde su estudio jurídico, como secretario del Juzgado Penal N° 2, como relator del Superior Tribunal de Justicia, o Fiscal adjunto del Fuero Federal. Siempre destacado por su labor, en ninguno de los lugares le pidieron su alejamiento, más bien se reclamó siempre que no se apartara de sus funciones. Así, vemos a un jurista que forjó su carrera de manera no convencional, sin servidumbres ni subordinaciones a ningún padrinazgo, y por tanto, sin hipotecas ni mochilas que condicionaran su hipotética llegada a la magistratura viedmense, asumiendo su destino profesional con total independencia.

No fue fácil; dos décadas de testeo por tantos actores diferentes…. Vaya, que no es un improvisado: Igoldi llega a su candidatura como aspirante a Juez de Instrucción Penal, con más avales fácticos y rodaje jurisdiccional e intersectorial, que ningún otro candidato en la historia de este Fuero Penal de Viedma. Peeeeero, sin padrinos que le puedan poner un bozal si se lanza y se corta solo… después de todo, él siempre estaba empeñado con lo de ser juez penal en Viedma, y nadie pudo o supo atajarlo o aventarlo en otra dirección….

En ese contexto, las vacancias surgirían a borbotones. Ya habían anulado una convocatoria a juez penal, en la que él se había presentado con muy altas probabilidades de ganar (después de meses sin sustanciación del concurso). Luego, otro concurso, dónde pasados meses del cierre de inscripciones con Igoldi a la cabeza, fueron reabiertas para nuevos aspirantes. Fue entonces cuando apareció la candidatura de Guillermo Bustamante. Pero la entrada a la judicatura de Guille fue más que polémica.

En 2010, el Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma estaba a cargo de Pedro Funes, recordado por el caos generalizado del mismo y especialmente, por la ineficacia demostrada en la investigación de graves causas de corrupción, como el renombrado Caso Flavors, que involucraba a casi todos los ministros del Gobierno de Saiz. La Secretaría de ese inefable y plagado de irregularidades y malos desempeños, Juzgado N° 4, estuvo ocupada primero por Itziar Soly, y luego por Guillermo Bustamante, quien hasta entrar en ese cargo había sido, entre otras cosas, el abogado defensor del hombre fuerte del radicalismo oficialista Pablo Verani y de su armador político (y en el consejo de la magistratura durante más de un lustro), Daniel Sartor.

El Juzgado quedó vacante varios muchos meses, luego de que su titular solicitara licencia definitiva ante “supuestos problemas de salud” que surgieron ante lo que parecía su inminente Juicio Político (se había tornado insostenible e indefendible).

Viedma, 09-08-11.
Bustamante, Chironi, Igoldi y Brogna esperan las entrevistas para juez penal en el consejo de la magistratura (foto: Evangelina Martínez)

El Consejo de la Magistratura convocó a concurso la vacante, en el que se postularon Fabricio Brogna, Santiago Brugo, Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y el propio Favio Igoldi. Pero llegado el momento, en vez de cubrir la vacante de ese modo, el Consejo resolvió dejar de lado el concurso en trámite, optando por cubrir dicho lugar con la figura del Juez Sustituto, a través de la inmoral designación en ese carácter de nada más y nada menos que de uno de los precandidatos, y secretario del desastroso Juzgado en concurso, Guillermo Bustamante.

Así, sin el trámite constitucional indicado, impusieron como juez nombrado sin concurso a un abogado que tendría que hacer justicia en las causas penales de quienes hasta poco antes eran sus propios clientes particulares. A más de ello, el por entonces legislador roquense Martin Soria alertó acerca del grado de complicidad existente entre el poder político y la estructura judicial, denunciando la existencia de “reuniones reservadas que habrían mantenido el Presidente del STJ -Dr. Sodero Nievas- con algunos representantes del Colegio de Abogados de Viedma”, a través de las cuales intentaban presionar para obtener acompañamiento en la designación que pretendían consumar.

Pero todo esto no amilanó a los protagonistas de esta promiscua historia. Por si no fuera suficiente, poco después, en junio de 2011, se difundieron unas famosas fotografías de una fiesta de Daniel Sartor donde aparecían juntos a Nelson Echarren (Fiscal General) y a los abrazos Guillermo Bustamante y el legislador Adrián Torres, hasta ese momento integrante del Consejo de la Magistratura que debía realizar la selección en los días subsiguientes, con un vaso de wisky en la mano.

Fue en ese contexto que en agosto de 2011, tras una postergación originada en que el oficialismo no se aseguraba el resultado en favor de su candidato, el Consejo de la Magistratura, integrado por el entonces titular del Superior Tribunal de Justicia, Alberto Balladini, el camarista penal Eduardo Ignacio Giménez; por la Legislatura los diputados del oficialismo Adrián Casadei y Jorge Pascual (sin la participación de la minoría legislativa), y por el Colegio de Abogados Yanina Labat, Adrián Dvorzack y Fernando Ruiz (este último, pese a ser un funcionario provincial sospechado de ser el autor intelectual del dictamen de Rentas que aseguró que Flavors era una empresa que producía alimentos en Río Negro -esta calificación permitió la exención impositiva en favor de aquella firma-), eligió a Guillermo Bustamante como juez penal de Viedma. El escándalo fue tan grande, que Bustamante tuvo que jurar como juez penal en absoluto hermetismo, sin comunicación oficial ni prensa presente.

Aun así, todos los problemas no estaban resueltos. Habían quedado o estaban por quedar vacantes varios cargos más –y sus eventuales-. En pocos meses, se generaron las vacantes de María del Carmen Vivas de Vásquez, Susana Milicich de Videla y Eduardo Giménez (integrantes de la Sala A de la Cámara Penal), y de Pablo Estrabou,  Francisco Cerdera y un poco más tarde Jorge Bustamante (integrantes de la Sala A de la Cámara Penal). Al ser designados Bernardi y Reussi en abril de 2013 para la Sala A (de manera sorprendente, ya que ambos tenían mucho menos puntaje que la tercera postulante, Adriana Zaratiegui), quedaron vacantes también los Juzgados de Instrucción Penal N °2 y N° 6 de Viedma, además de que permanecía vacante y por constituirse, el Juzgado N° 8 de Ejecución Penal. También varias Fiscalías quedaron vacantes, con la designación de Adriana Zaratiegui en el STJ, Marcelo Álvarez como Fiscal General, el alejamiento del Fiscal Ricardo Falca y la pretensión de que Zágari dejara la Fiscalía de Instrucción N° 1. Igoldi se anotaría a la mayoría de estas vacantes. Sería difícil volverle a cortar el paso.

En ese contexto, se presentó un nuevo escollo que haría de estas circunstancias un callejón sin salida para quienes se oponían a la incorporación de Igoldi a la judicatura de la 1° circunscripción. Igoldi quedó concursando prácticamente mano a mano con la aún inexperta abogada Paula Rodríguez Frandsen, en dos cargos: Juez del Juzgado N° 2 (que el ya designado camarista Reussi estaba desesperado por dejar, invocando incluso las circunstancias de un extraño robo en su casa) y la Fiscalía N° 2 (que había dejado el designado Fiscal General Marcelo Álvarez). Y estaba prácticamente solo en la carrera por el puesto de Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8. Las tres eran “malas opciones”. Sin embargo, los pronósticos eran divergentes.

Igoldi conocía el sistema penitenciario provincial desde su creación, y supo alejarse de él al poco tiempo denunciando la falta de voluntad política para la concreción de las más mínimas condiciones de la buena condición penitenciaria de las personas detenidas que exigía la normativa internacional. Nadie dudaba de que pondría literalmente patas arriba al propio régimen de privación de libertad y a sus responsables.

Respecto de la Fiscalía, Igoldi venía trabajando de Fiscal Adjunto en el fuero federal con asiento en Viedma, interviniendo silenciosa pero contundentemente en varios operativos que tocaron intereses sensibles de la clase política y empresarial local. Si acotado a las competencias propias de ese fuero, protagonizó tal cosa, con una fiscalía encargada de investigar hasta los delitos contra la administración pública (recuérdese que aún no había divisiones temáticas) sería realmente temerario.

Así, el Juzgado de Instrucción parecía ser, dentro de las inevitables, la solución menos problemática. Sobre todo teniendo en cuenta que ya se avizoraba el nuevo régimen del Código Procesal Penal, por el que pasaría en no más de un par de años a ser un simple Juez de Garantías, sin capacidad instructora ni investigadora.  Mientras tanto, las fiscalías podrían ser conducidas desde una nueva procuración del ministerio público fiscal, y eventualmente, sus actos de primera instancia revisados o “corregidos” por las nuevas integraciones de las cámaras.

En esas disquisiciones estaba el oficialismo, cuando se precipitó una cuestión paralela.  De apuro y a pocas horas de la elección de los abogados de Viedma para elegir nuevos consejeros en los Consejos, grande y chico, se concretó una lista bendecida por el gobierno provincial (con Raúl Cámpora, Marcelo Valverde y Ariel Alice a la cabeza), que gestaron los abogados Danilo Vega (funcionario del oficialismo y esposo de Zágari), Gastón Pérez Esteban (también funcionario del oficialismo) y el propio Cámpora (Presidente del Colegio de Abogados; estos dos últimos socios en su estudio jurídico). En ámbitos oficiales y círculos de abogados se sabía que la designación de Zágari como Jueza de Cámara era parte del acuerdo, aunque esta no hubiese logrado el puntaje mínimo necesario –en exámenes anteriores- para postularse al cargo en el que finalmente sería designada (por eso, se habría realizado una serie de acciones para tomarle otro examen ad hoc, sin ninguna difusión pública). Sin embargo, con los guarismos preelectorales, no era seguro que la elección se ganara, por lo que a contrarreloj, se convocó casi en secreto a una sorpresiva Reunión del Consejo de la Magistratura.

En esas condiciones, la sola sesión para la designación de Zágari se antojaba a la medida de una inescrupulosa y espuria maniobra, autofragantemente revelada en su intencionalidad. Fue así que se decidió, sin mucho tiempo para disquisiciones, la inclusión en el temario de la designación de algún otro cargo que pudiera lavarle un poco el rostro a tan cara empresa. En carpeta y esperando desde hace meses, con dos únicos candidatos en carrera (que garantizaba su operatividad) solo estaba el de Juez de Instrucción N°2 de Viedma. Igoldi se anotició la tarde anterior (ni tiempo para rosquearlo se dieron!).

A las pocas horas, casi ocultamente, sin la más mínima difusión de la reunión, se desarrolló la sesión, que fue encabezada por el Presidente Subrogante del Consejo de la Magistratura Sergio Barotto, e integrada por los Consejeros Legisladores Ricardo Arroyo (justicialista, luego ministro de JSRN procesado por Igoldi a raíz de la causa Bernardi), Pedro Pesatti (era presidente del bloque del FPV, deviniendo en vicegobernador de JSRN) y Adrián Casadei (en ese momento, por la minoría radical y viejo operador de Daniel Sartor, hoy también en JSRN, y sumariante del juicio político a Igoldi); por las cámaras en lo Criminal de Viedma, Jorge Bustamante; y en el último día del mandato de los representantes de los abogados en el Consejo de la Magistratura antes de las elecciones, los consejeros Ignacio Racca, Guillermo Campano y Mariano Gestoso (este último, antiguo asesor del bloque radical y abogado defensor de Daniel Sartor).

Al día siguiente, una escueta gacetilla del Poder Judicial informaba que el Consejo había sesionado, designando a la fiscal viedmense Daniela Zágari integrante de una de las dos salas de la Cámara en lo Criminal de Viedma. Y de rebote, casi sin querer, sin muchas opciones, en ejecución de un acuerdo político que lo trascendía y como mero instrumento de una operación cosmética vergonzante para sus perpetradores, nombraron a Favio Igoldi, Juez de Instrucción Penal en Viedma, asumiendo su cargo dos semanas después. Para cuando la gacetilla circuló, la lista del oficialismo en el Colegio de Abogados había perdido abrumadoramente las elecciones.

Pero resulta ser que esta historia no acaba aquí. El inicio de la gestión de Igoldi, fue realmente intensa, y sorprendió a más de uno. En un estudio efectuado para el período que fue del 22 de agosto a 22 de septiembre de 2013, pudo verse que Igoldi fue mencionado en cerca de 100 noticias en 11 portales especializados (más que ningún otro Juez de la provincia en igual período).

Y lo que siguió es conocido. El despacho de más de 2500 actos jurisdiccionales para poner y mantener el Juzgado al día. Y el procesamiento de más de 50 funcionarios públicos de la gestión anterior y actual, con la queja en comunicados oficiales del Bloque legislativo oficialista dirigido por Bautista Mendioroz, del político transgénero Pichotto, que todavía conducía buena parte de los destinos del justicialismo, y del propio Gobernador Weretilneck y sus ministros, que criticaban día sí y día también, la actuación jurisdiccional del Juez. Igoldi, hasta tuvo que efectuar una denuncia ante la fiscal Soly, por una supuesta filtración de datos en relación a la causa del seguro de vida de Carlos Soria, y otra sobre hechos de 2011, que daban cuenta de mails que se conocieron entre una funcionaria del Poder Judicial, Miriam Daoud, esposa del ministro Luis Di Giácomo, que habría estado aportando información al entonces candidato a vicegobernador Alberto Weretilneck.

Sin embargo, el punto de inflexión fue esencialmente endógeno. Y tuvo a los jueces de Cámara Carlos Reussi, Juan Bernardi, Guillermo Bustamante y la Fiscal Itziar Soly, como protagonistas.

En efecto, el hiperactivismo de Igoldi desde sus primero días, ponía en evidencia la performance de Carlos Reussi como Juez de Instrucción: al asumir Igoldi, encontró que el ahora Camarista, además de su mala praxis en la instrucción por el asesinato de Atahualpa Martínez Vinaya, había dejado paradas con todas las diligencias efectuadas hasta el momento exacto en que tocaba sobreseer, declarar la falta de mérito o procesar, más de 40 causas judiciales por delitos contra la administración pública.

Por su parte, el Juez de Cámara Juan Bernardi sentía la tensión con la que se exponía como pivote del armado político-judicial para la tanda de nombramientos que estaban pendientes; por el proceder de su Juez ad quo frente a sus negociadores políticos, se veía expuesto en su pretendido progresismo jurídico. Los recelos de Bernardi se confirmaron poco después, cuando Igoldi lo imputó por abuso, prostitución y corrupción de menores. Igoldi cuestionaba así a otro integrante de la Cámara.

El mismo hiperactivismo de Igoldi denunciaba también desde un inicio el aletargado proceder de Guillermo Bustamante en el Juzgado N°4, que en vez de planchar las causas más comprometidas se veía compelido a despachar -al menos un par de causas al mes- para no quedar retratado. No obstante, el propio STJ, según informara uno de sus miembros –Barotto-, efectuó una inspección en la que detectó importantes atrasos en una multiplicidad de causas, sobre todo aquellas que tenían que ver con investigaciones de exfuncionarios, incluso en causas de gran trascendencia de funcionarios actuales y de exmagistrados como Luis Lutz y Alberto Balladini. Ello no impidió que su meteórica carrera judicial continuara, pero sí lo expuso aún más en su contubernio con el poder político al que protegía. Así, en abril de 2014, el Consejo de la Magistratura, en sesión desarrolla con la presidencia del Dr. Sergio Barotto, el titular de la Cámara en lo Criminal de Viedma, Carlos Reussi, los representantes  por el Colegio de Abogados  de Viedma,  Leandro Oyola, Gastón Suracce y Néstor Torres, y los Legisladores Arabela Carrera, Jorge Barragán y Adrián Casadei, lo ascendieron sin mérito alguno a camarista. Más aún, el presidente del Consejo y del STJ, Sergio Barotto, se abstuvo de votar tras plantear duras críticas al desempeño de Bustamante como juez de Instrucción, porque tenía serios reparos a ese ascenso en función de una evaluación previa –de cientos de fojas- que habían hecho en el STJ sobre su desempeño como juez de primera Instancia.

Bien, estos son los Jueces que fueron decretando los votos preopinantes en las nulidades de Igoldi. Y a partir de la imputación a Bernardi, la actuación de las Cámaras respecto de la actuación de Igoldi, viró. Es claro que Bernardi se tornó políticamente indefendible. Pero ello no impidió que a partir de entonces, comenzara la persecución de Igoldi, con los votos de Reussi y especialmente de Guillermo Bustamante. No encontrarán de otros magistrados de las salas ni subrogantes que aleatoriamente iban integrando las Salas A y B, que encabecen fallos en los que cuestionen, obiter dictum, el proceder de Igoldi).  Eso sí, la ocasión siempre era buena para la tarea originalmente encomendada: desprocesar a los sujetos de las causas por corrupción (en eso también verán a Guillermo liderando las ratios)

Pero para su labor, requerían de un par de elementos más.

Uno sería la existencia de abogados defensores o querellantes dispuestos a dar continuidad a la tarea empeñada. Por cada nulidad, una presentación ante el Consejo de la Magistratura. Y para ello, estarán prestos Manuel Maza y especialmente Damián Torres. El primero cayó en desgracia con sus denuncias penales y pedidos de Juicio Político –por sí o a través de sus socios de estudio- por la causa Bernardi. El caso fue grotesco. En la misma sesión, el Consejo resolvió fijar la fecha del Juicio Político a Bernardi, y la apertura del sumario y suspensión de Igoldi, a instancias de un escrito que recogía varias de las presentaciones hechas por Damián Torres. En efecto, a Igoldi se le anexaron a la causa objeto de investigación preliminar del incendio del Juzgado N°4, sin ningún comentario ni revisión, tres pedidos más. Pero expresamente se resolvió, con la misma falta de fundamento, el archivo de las actuaciones contra Igoldi iniciadas a instancia de Bernardi. Evidentemente, aun en la más absoluta discrecionalidad y arbitrariedad, no convenía acusar y suspender a Igoldi, por los reclamos que pudiera efectuar el, pocos días después, destituido Juan Bernardi. Asique había que apelar a las otras carpetas en danza. Para más inri, hay que ver el perfil de este operador de segundo grado que resultó ser Damián Torres. Radicado en la comarca en 2010, Torres parece ser a la misma vez, asesor en el Bloque de JSRN, amigazo del legislador Alejandro Palmieri, el más asiduo de los abogados que sin ser consejero cruza la soguita que separa al público de los consejeros en la sala donde se sesiona, y claro, el querellante y/o defensor de múltiples causas en el Juzgado a cargo de Igoldi. Incluyendo claro está, el abogado que, junto con el equipo de Maza- ha hecho casi todas las presentaciones en el Consejo de la Magistratura en contra de Igoldi, con expresa referencia a los obiter dictum de Guillermo Bustamante (faltaría más). Es también cuñado de Ignacio Galiano, acusado de ser el autor intelectual del Incendio al Juzgado N° 4 por la Fiscal Itziar Soly, y origen del conflicto que Soly planteó contra Igoldi. A la postre, esta provocación de Soly resultó ser del todo funcional para el apartamiento de Igoldi de la causa (quien venía adoptando y proveyendo múltiples medidas sobre todas las líneas de investigación abiertas o bajo estudio, a pesar de la inacción de Soly al respecto), y justificó el inicio del sumario que instruyó el legislador de JSRN, Casadei, en escrito compartido en la propia sesión del Consejo, con el abogado, Damián Torres. Para completar la triangulación, Torres es el abogado principal de la firma del estudio que comparte con Gastón del Castaño Aguilera, consejero suplente que desde ya, aceptó intervenir en el Juicio Político a Igoldi. Asique Torres tendría interés e incidencia real en la resolución de este Juicio. El abogado potencialmente asesor de quien pide Juicio político, es el potencialmente asesor de quien instruye la investigación preliminar y el sumario, que a su vez será juzgado por consejeros que son abogados asociados a su estudio jurídico, despacho que a su vez ejerce el patrocinio letrado en diversas causas del Juzgado N°2, y teniendo entre otros intereses, el devenir de la que se refiere a su cuñado, por el incendio del Juzgado N°4 que llevaba Igoldi.

El otro elemento sería la propia Itziar Soly. Soly compartió como secretaria la nefasta y recordada gestión de Funes en el Juzgado N° 4. Luego pasó a estar cerca de 10 años como secretaria del Juzgado Correccional a cargo de… Juan Bernardi. Hasta que fue designada Agente Fiscal en julio de 2014. Desde entonces, se encargó sistemáticamente, de parar toda investigación contra miembros del gobierno. Especialmente si venían de Igoldi. Cualquiera debería observar la cantidad de causas en las que Itziar Soly, la persona designada como titular de la acción penal pública, no acusó o acusó por penas irrisorias, cuando de funcionarios o exfuncionarios de los gobiernos provinciales se trata….

Solo a modo enunciativo, podemos recordar la causa por el pago de los seguros del exgobernador, Carlos Soria. Cuando en octubre de 2014, como fiscal de cámara subrogante, Soly no sostuvo la acusación contra ninguno de los ocho procesados como coautores de “administración fraudulenta agravada”, los ex directivos de Horizonte, Sandro Chaina, Nelson Cides y Ernesto Acebal; y las gerentes Leonor Zamborain y María Mercedes Iaquinandi, estas dos últimas como partícipes necesarios. Los otros tres procesados eran los exdirectores del Iaps: el secretario y subsecretario de Economía, Emannuel Tobares y Ezequiel Cortés como “coautores”, y como partícipe necesario al asesor legal, Luis Prieto Taberner. Tal decisión se adoptó además no solo en contra de Igoldi, sino también en contra de la opinión de los agentes fiscales Trejo y Rodríguez Frandsen, y con la fuerte crítica de una Cámara que evidentemente, no estaría integrada ni por Carlos Reussi ni por Guillermo Bustamante. Con ello, el expediente debió ir directo al sobreseimiento de los imputados.

Igualmente, en febrero de 2014, el juez Igoldi había considerado injustificado el aumento patrimonial de Daniel Sartor, configurando un enriquecimiento ilícito, lo cual fue confirmado por la Cámara Criminal de Viedma en noviembre de ese año (una vez más, sin Reussi ni Guillermo Bustamante en su integración). Pero después, cuando Igoldi consideró concluida la etapa de instrucción y dispuso la elevación a juicio de la causa, corrió la vista a la fiscal Itziar Soly y fue esa funcionaria del Ministerio Público quien, en marzo de 2015, pidió el sobreseimiento total de Sartor, sosteniendo que no existió delito.

Asimismo, en el caso por peculado seguido a Sodero Nievas, la fiscal de la causa pidió en mayo de 2016 el sobreseimiento del exjuez del Superior Tribunal de Justicia. Otra, es la causa contra Víctor Cufré donde en mayo de 2016, Soly solicita una pena irrisoria por ser autor plenamente responsable del delito de abuso de autoridad en el marco de una causa por el pase a disponibilidad de cuatro agentes policiales, en momentos en que se desempeñaba como jefe de Policía de la Provincia de Río Negro, que al final la Cámara, integrada por Guillermo Bustamante, también deja sin efecto. También, a instancia de Soly, en mayo de 2016, Alcides Pinazo y Luis Wiss fueron absueltos de la acusación de fraude a la administración pública (pagos por tareas de refacción, pintura y mantenimiento de edificios del Ipross).

Ya en septiembre de 2016, la Procuradora General de Río Negro decidió apartar a la Fiscal Itziar Soly de todas las causas de corrupción denunciadas por legisladores del Frente para la Victoria. Baquero adopta la medida tras comprobar que el marido de Soly (Jorge Bridi) es Subsecretario de Pesca de Weretilneck, en un contexto en donde el FPV la acusa de ser parte de un esquema de impunidad del gobierno. Ello no impidió sin embargo, que en octubre de 2016, su subrogante, el Fiscal Corvalán, librara de toda responsabilidad al Exministro de Economía Alejandro Palmieri, por las condiciones en que tomó un crédito de 450 millones de pesos al Banco Patagonia.

Aun así, en octubre de 2016, el Consejo de la Magistratura, con el voto de los diputados oficialistas  Facundo López y Adrián Casadei; así como de los tres abogados del Colegio de Viedma Jorge Manzo, Natalia Faluggi y Nicolás Gómez, teniendo el puntaje mínimo y el peor de entre los tres candidatos elegibles, igual la seleccionaron como Jueza a cargo del Juzgado N° 6 de Viedma. Esto origino una dura respuesta del FPV, en la que manifestaban que con el gobernador (Alberto) Weretilneck, la Justicia quedó en manos de Daniel ‘Fino’ Sartor, la mejor prueba de ello, es que quienes eligen a los jueces en la provincia son sus famosos laderos políticos, en clara referencia a Facundo López y Adrián Casadei, que votaron a la candidata que obtuvo el peor puntaje en el examen.

Que Itziar Soly, la esposa del alto funcionario de Weretilneck, haya sido elegida Jueza Penal de Viedma, como premio por no investigar y archivar tantas causas de corrupción de los amigos de su marido, es la prueba más burda del grado de connivencia y complicidad que existe hoy entre ciertos miembros del Poder Judicial y el gobierno provincial.

A pesar de ello, la ya nombrada jueza continuo no acusando, por ejemplo al exconsejero, legislador oficialista y exministro Ricardo Arroyo, que finalmente fue sobreseído en la causa penal por desobediencia judicial cometida en ocasión de no responder en tiempo y forma información requerida por la causa Bernardi, ya que la fiscal Itziar Soly, en abril de 2017, decidió no acusar.

Es en este marco, conjeturo, que se desarrolló el hostigamiento a Igoldi. A través de Guillermo Bustamante, Carlos Reussi, Juan Bernardi e Itziar Soly, esos buenos desempeñadores de su función, y el enlace de abogados asesores y de la matrícula con intereses claros en la resolución de los expedientes que se tramitaban ante el Consejo y el Juzgado N°2. Todos, nombrados en sus funciones por el poder político del sector actualmente gobernante, y con estrechos vínculos (si mas no, lúdicos recreativos), con los consejeros del Consejo de la Magistratura.

Si Igoldi puede ser tachado de procesador serial, de seguro estos pueden ser tachados de operadores sobre y contra Igoldi, para cumplir la labor de desprocesadores seriales en las causas de corrupción.

Estimo que, para quienes provenimos del derecho, el requerimiento del Ministerio Público Fiscal para el juicio político de Igoldi tiene escasos ribetes técnicos que discutir, poco importantes en general. Aunque sean en los que se pretenda amparar esta ignominia; veremos hasta donde en el Juicio, como ha hecho Igoldi, le hincan el diente a  las causas: “AGUILERA JONATHAN OSCAR EN AUTOS 1VI-17051-P2016 S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”. Expte N° 1VI-17654-P2016; “BARRIENTOS, ANDRES S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”; “CHAINA SANDRO FABIAN S/ DENUNCIA”. Expte N° CMD-16-0008; “COMISARIA 1° DE VIEDMA S/ INVESTIGACIÓN INCENDIO s/ APELACIÓN”. Expte. N° 1VI-38720-P2015; “ECHEVARRIA”. Expte. N° 1VI-9743-P2014; “FERNANDEZ GALLARDO NICOLAS SEBASTIÁN S/ LESIONES AMENAZAS AGRAVADAS S/ APELACIÓN”. Expte N° 478/219/13; “GENTILI”. Expte N° 1VI-29337-P2013); “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 S/ INVESTIGACIÓN S/ APELACIÓN”. Expte. 485/224/13; “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/ INVESTIGACIÓN S/ APELACIÓN”. Expte N° 1VI-29157-MP2013; “MORETE ARMANDO ABEL Y OTROS EN AUTOS 1VI-39154-MP S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”. Expte N° 1VI-16004-P2015); “MUÑOZ LUIS HUMBERTO Y OTRO S/ ROBO, APELACION”. Expte. Nº 1VI-13577-P2015; “PESATTI PEDRO Y OTROA S/ DENUNCIA – APELACIÓN”. Expte N° 451/204/2013; “PROCURACIÓN GENERAL S/ REMITE ACTUACIONES 15/0774P/PG”. Expte. Nº CMD-15-0051; “RIQUELME”. Expte. N° 1VI-13900-P2015; “SANZ”. Expte. N° 1VI-14228-MP2015; “SCALESI JUAN CARLOS S/ PRESENTACIÓN”. Expte N° CMD-14-0039; “SOLY, ITZIAR – AGENTE FISCAL U.F.T. Nº 3 VIEDMA S/ PRESENTACIÓN (SITUACIÓN DE INSEGURIDAD EN EL MARCO DE LA INV. 1VI-38720-MP2015)”. Expte N° 15/0774P/PG; “URRA JUAN JOSE S/ DENUNCIA ESTAFA”. Expte N° 52316/14; y “VILLAREAL MARCELO LEONARDO JESÚS S/ INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN S/ APELACIÓN. Expte N° 1VI-15716-P2015.

Habrá que ver qué atención le prestan respecto de estas causas, a lo que dicen Guillermo Bustamante, Reussi y Bernardi y Casadei, a la luz no de su mera opinión (sin evidencia alguna de sus afirmaciones) sino de la CONSTITUCION NACIONAL; CONSTITUCIONAL PROVINCIAL; CODIGO PENAL, CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO; CODIGO DE BANGALORE SOBRE CONDUCTA JUDICIAL DE 2001(Código de Bangalore); LEYES RIONEGRINAS: LEY K Nº 2430; LEY K Nº 2434; LEY L Nº 3229; LEY L Nº 3550; PRINCIPIOS BASICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA (Principios de Bangalore); y RESOLUCION N° 516/2006 del STJ – RN.

Veremos también si ponderan las 73 causas que emitió el STJ entre 2014 y 2016, revocando y/ confirmando los fallos de las Cámaras del Crimen de Río Negro y del Juzgado de Instrucción Penal N° 2 a cargo de Igoldi, con las que se demuestran el normal desempeño de este Juez y su mejor desempeño respecto de otros Juzgados penales, de las mismas cámaras y de hasta el propio STJ respecto a la revocación de sus sentencias por parte de la CSJN. Y comprobaremos, si se atreven a hacer similar ejercicio con Guillermo Bustamante y Carlos Reussi, cuando siendo jueces de instrucción como Igoldi, resolvieron en su mismo sentido en tantas veces, y al revés de sus votos preopinantes en contra del ad quo. Se cotejará quizás, que Igoldi ha pecado de utilizar exactamente el mismo criterio jurídico para imputar, procesar, sobreseer o dictar una falta de mérito, en causa de resonancia social como en una de anónimos protagonistas (sin que en estas otras a nadie se le moviera un pelo por arbitrariedad alguna; al contrario, muy buen desempeño del Juez, marche el cabeza preso). Quedará palmario el clasismo de nuestro Foro, cuando se visualice que este Juez, no especialmente garantista ni represivista, tiene el problema de ser tan o igual procesador serial con los desposeídos como con (ahora también y ésta es la única novedad para el Foro local) la gente bien del pueblo.

Podremos ver también si ponderan la ausencia total de sumarios administrativos ni condena a ninguna sanción disciplinaria por parte del STJ ni de la Superintendencia del Poder Judicial. Y si destacan que las Cámaras no sientan doctrina a seguir, ni tienen carácter sancionatorio ningún tipo de nulidad ni de apartamiento de las causas del juez natural, ni el doble conforme implica jerarquía valorativa entre el principio de certeza de dos jueces que en su desavenencia son jurídica y fisiológicamente iguales. Será imprescindible para observar).

Todo eso podremos ver respecto de lo más intrascendente del caso. En cambio, los juicios de valor que se incluyen en tal requerimiento y las opiniones vertidas en la investigación preliminar del mismo, sí que son importantes: muestran que este juicio político procura indubitablemente una única resolución política: desprenderse de una persona, el Juez Penal de la capital rionegrina (en el que tramitan la mayoría de las causas por delitos contra la administración pública y delitos conexos), mediante el recorte extremo de sus facultades (con sus suspensión cautelar), y de su proceder y leal entender (caratulándolo como mal desempeño). Por lo demás, ello ha sido confesado de múltiples formas y ocasiones tanto por los gobernadores anteriores y actual, como por sus ministros y funcionarios de menor rango, y legisladores de su mutante sector político, presionando públicamente con sus opiniones y descalificaciones para que éste se encuentre condicionado en las decisiones que adoptaba, o para que lisamente resigne su cargo voluntariamente -cargo concebido por la constitución con estabilidad temporal-. Sin dudas, la consecuencia será la de poder designar en él, un funcionario propio (como viene haciéndose con el nombramiento de jueces y fiscales, que son en gran medida funcionarios  políticos del oficialismo, o sus parientes próximos).

Ante este atropello, y aunque a tamaña artimaña yo no puedo ni hacerle cosquillas, deseo molestar un poco más de la cuenta a este Consejo. Exponer mi juicio sobre las razones sociológicas –no políticas, no jurídicas- del Juicio Político.

Para ello, es indispensable ahondar en las rupturas y continuidades que son observables en el Poder Político-Judicial rionegrino, sobre el que se asienta este Juicio Político.

Cuando los responsables militares, eclesiásticos y civiles de la última dictadura argentina –y más aún las anteriores dictaduras- tomaron la institucionalidad jurídica de la Provincia de Río Negro,  no crearon un nuevo poder judicial, sino que usufructuaron las formas de proceder que ya tenían los agentes judiciales, potenciándolas para sus nuevos cometidos, pero nada más.

Siempre es así en los cambios disruptivos de la institucionalidad –reformistas, no revolucionarios, que por otra parte, son los únicos conocidos hasta la actualidad-. Sobre la base de lo tradicional, se exacerban los aspectos que aportan a los nuevos objetivos y se combaten los que los afectan, pero siempre sobre la base de lo ya existente, por intensas que sean las reformas impulsadas.

Con la recuperación de la democracia, ocurrió algo similar. No se observan grandes rupturas institucionales, no solo de las personas que operan en el sistema (¿Cuántos agentes siguieron y cuantos dejaron de integrar el Poder Judicial  rionegrino antes y después de la dictadura?) sino también en las formas de relacionarse que tienen estos actores de la gran familia político-judicial.

Cuando hablamos de la familia político-judicial, podemos referirnos claro está, a las relaciones de parentesco (hijos, abuelos, tíos, sobrinos, cónyuges) en el poder judicial y/o en el foro. Pero también, en un sentido más sociojurídico, a la red de relaciones de familiares, amistades y demás identidades colectivas (de universidad, de escuelas, de barrios, de origen…). Estas pertenecen sustancialmente a abogados/as, aunque no excluyen a las realizadas entre otros operadores de la administración de justicia (empleados judiciales, peritos, secretarios/as, etc.). Y en Viedma en particular, por las características propias de la realidad viedmense y capitalina, la familia o casta judicial va más allá del Poder Judicial, hacia la política estatal provincial. En efecto, se articulan las relaciones de funcionarios del Poder Judicial, con los del Legislativo y Ejecutivo. Eso, en términos del funcionamiento republicano de la división de poderes, lo hace menos endogámico, pero más promiscuo. La promiscuidad de la clase dirigente viedmense, que busca diferenciarse así como grupo de soporte técnico-profesional del poder fáctico, de sus empleadas domésticas, comerciales y albañiles de los barrios periféricos de la ciudad, pero también de los escalafones más bajos de los propios empleados judiciales (SITRAJUR, en el clasismo con el que son atacados, bien sabe de esto). La familia del derecho en Viedma no es judicial-orgánica-institucional. Es político-judicial, como extensión de la clase social dirigente del sector técnico-profesional viedmense.

Estas redes de la clase social técnico-profesional viedmense se reproducen en diferentes espacios de socialización, que van desde las facultades de derecho en universidades, los pasillos de tribunales, las causas compartidas, clubes, escuela de los hijos, lugares de veraneo, espacios sociodeportivos, asados y barrios de residencia.

En esos espacios se desarrollan una serie de discursos y prácticas habitualizadas, que van definiendo lo deseable y lo esperable. Y compelen –como todo intercambio basado en relaciones de reciprocidad- hacia una serie de “deberes no escritos”, constituyentes de verdaderas leyes sociales de intercambios de bienes materiales e inmateriales. Comienzan desde el mismo momento de acceso al mercado de trabajo jurídico, y siguen con el intercambio de “gauchadas” (recomendaciones verbales, acceso a información relevante o privilegiada, puestos, nombramientos, ascensos…), a veces contrarios a las leyes o reglamentos de rango inferior, otras al límite de las pautas éticas y del decoro de la profesión, y otras fruto de simples relaciones de compañerismo y apoyo entre colegas.

Pero en todos los casos, constituyen instancias de construcción de pertenencia a identidades compartidas, con múltiples mecanismos de definición de lealtades internas. Se desarrollan diversas estrategias de construcción sociovincular (personal, conyugal, familiar y profesional), pero siempre vinculado a una facción, sin autonomía funcional ni individual. Con el paso del tiempo, van aumentando los intercambios y también las “hipotecas”, y con ello, el riesgo cierto de ser percibido –en caso de apartarse de las expectativas depositadas en la estrategia del/los colectivos que se integran-, como un colega “sin códigos”, que quiebra las lealtades de grupo, y “traiciona” a sus miembros.

Por supuesto, como todo grupo hegemónico dominante, también hay disputas de poder faccioso  (que van desde las ambiciones personales hasta la estratificación intrasectorial entre nobles y plebeyos, contentos y amargaos, grupos dominantes que dejen dejan de serlo, en definitiva, cierres sociales de exclusión intraclase).

En ciertos casos, las personas han sido arrasadas en su subjetividad, en su yo psíquico, y yacen inertes, escarmentados, mortificados, en una adaptación totalmente pasiva a la realidad. Pero en general, en las interacciones de todo bloque de poder se abren brechas o espacios a las contradicciones, y con ello, grupos de actores resistentes, con un mayor margen para apartarse de los patrones de conductas esperables en el mundo del derecho, en favor de nuevas redes y prácticas subalternas de resistencia.

En ese sentido, un especial análisis merecen los operadores jurídicos que, como Igoldi, mantuvieron –y suelen mantener- una cierta autonomía respecto del funcionamiento y el constructo sociovincular del dispositivo institucional en el que los mismos actúan (en este caso, la familia político-judicial).

Lo que se observa, por un lado, es que se manejan con una aparente neutralidad e indiferencia, pero que por ello mismo se manejan como interlocutores válidos para incluso, grupos opuestos o enfrentados. Eventualmente, tal equidistancia puede permitir también cierta “invisibilidad”, que los oculta –se autosecuestran- y sustraen de las disputas sectoriales. En cualquier caso, se trata de una estrategia “no confrontativa”, acomodaticia, que puede conllevar pequeños actos de colaboración o abstención ante reclamos de sectores dominantes o resistentes. Así, esa aparente neutralidad “juega” según los escenarios que se le plantean, como reproductores de las relaciones de fuerza existentes o como pequeños actos de resistencia, con poca incidencia en el plano fáctico pero altamente significante en el plano simbólico, ya que las personas que sostienen estas prácticas suelen sentirse protegidos o guarnecidos, a salvo de la intemperie de la confrontación abierta, por lo menos en términos de preservar su dignidad y moralidad personal, o si mas no, como acto de salud mental, de psicoprofilaxis sociolaboral.

Pero también, es posible que tal autonomía no resulte neutra en absoluto, ni en apariencia. En las personas que integran estos grupos (en donde predominan las dialécticas del bien y el mal, amo-esclavo, amigo-enemigo) ni los unos ni los otros suelen sentir correspondidas sus expectativas. Entonces, no se pasa desapercibido, sino al contrario, se paga con la “orfandad” –por falta de identificación con la “familia”-, el ninguneo, el señalamiento, el menosprecio –o liso desprecio-, la desconfianza, la sospecha, la exclusión de los espacios socioprofesionales. Y con ello, de la satisfacción o atención que por la fuerza de la propia capacidad persuasiva del argumento jurídico que se utiliza, pudieran corresponder.

El escarmiento suele procurarse ejemplar. Y ante eso, emergen los “no se puede hacer nada”, en señal de impotencia ante los poderes fácticos. Es más, el propio grupo dominante va cacareando como únicas formas de resistencias (eminentemente funcionales al refuerzo y reproducción de su posición dominante), las actitudes heroicas y mártires que tanto se disocian con las prácticas que el común de los seres mundanos y temerosos solemos encarnar.

Pero esto no es ni nunca ha sido así. Porque aun en los sistemas más opresivos, podemos distinguir un sinnúmero de actos –verdaderas microresistencias y microconnivencias- frente a la factualidad de turno. En los intersticios del poder, se abren y encuentran amplias contradicciones, auténticas brechas para la actuación.

Igoldi, hurgó en los intersticios de ese poder, abrió y encontró sus contradicciones, y aprovechó como ninguno esas brechas para la actuación desde la judicatura. Y lo lindo es cómo lo hizo: no como un héroe, no como un mártir, sino desde las prácticas más comunes y corrientes que los mundanos y temerosos seres de esta familia político-judicial solemos encarnar. La simple acción jurisdiccional ejercida honesta, independiente e imparcialmente, las relaciones personales con los demás empleados del Juzgado en un modelo de horizontalidad organizada, la mantención en su vida cotidiana de los hábitos que tenía antes de acceder a la judicatura, sin incorporar ninguna de las jergas y pautas de consumo de la clase adquirida. Verdaderas microresistencias a la factualidad de turno. Eso es lo que no le perdonan. Esa esencial traición.

Esa esencial traición, por la que no se integra a las redes y espacios de socialización, derivadas de las facultad de derecho en la que se recibió, los pasillos de tribunales que pateó, los clubes, escuela de los hijos, lugares de veraneo, espacios sociodeportivos y asados a los que no concurrió. Por sus barrios y modos de residencia, que no comparte ni nunca compartió con sus colegas. Por su ajenidad a los discursos y prácticas habitualizadas, a lo deseable y lo esperable por la familia político-judicial. Por su total prescindencia respecto de los “deberes no escritos”, desde el mismo momento en que accede a cada uno de sus trabajos (no apalancándose, renunciando al alcanzar los objetivos planteados, siempre renunciando), hasta cuando pasa del intercambio de “gauchadas” (de dar o aceptar recomendaciones verbales, dar o pedir información relevante o privilegiada, proponer o acoger a personas en puestos, nombramientos y ascensos…).

La traición de no constituirse dentro de las identidades compartidas, ni forjar las lealtades internas. De prescindir de las estrategias de construcción sociovincular (personal, conyugal, familiar y profesional) vinculadas a uno de los clanes.

En definitiva, de transcurrir durante 25 años de carrera profesional aumentando su autonomía funcional e individual, transformando en certeza lo que era el riesgo de ser un caso aparte, sin “hipotecas”, y con ello, libre de las expectativas –especialmente de los sectores dominantes de la familia político-judicial local – de disciplinamiento social, depositadas en los colectivos de control social informal que integra.

No queda entonces, sino el recurso –caro, retratante, autoflagelante- a la expulsión de la familia. Cierres sociales de exclusión intraclase. Control formal. Control Institucional. Control punitivo-represivo-institucionalizado.

Juicio Político.

Ante ello, quiero exponer además de mi juicio sobre el Juicio Político que se avecina, mi posición y parecer, anticipándolo públicamente, a riesgo de que resulte inconducente, especialmente cuando no soy convidado de esta fiesta (cosa que sin embargo, agradezco).

Porque a fijarse por donde, a uno toda esta justicia circense no le basta….  Porque resulta que la suspensión y más que probable sanción de Favio Igoldi es una espina que todos estos tránsfugas nos clavaron en el corazón. Y porque nos duele y nos rebela por lo injusto y arbitrario pero también por lo que verdaderamente encarna: el odio de clase, la defensa de una estructura social en donde debe quedar meridianamente claro quién manda y quién obedece.

¿Qué hacer? ¿Cuáles son los caminos para forzar al poder político rionegrino representado en el Consejo de la Magistratura a que cumpla con su cometido sin persecuciones políticas, hasta por su propia autodepuración como clase política? ¿Cómo poner sobre la mesa las verdaderas motivaciones que están detrás de las investigaciones preliminares y/o sumarios disciplinarios de jueces rionegrinos?

Lo que hacemos, como universitarios e investigadores, es hablar y escribir…, instalar el tema entre nuestros colegas, en los seminarios, las aulas, las jornadas y los distintos foros en los que participamos. Pero también escuchamos. Escuchamos, por un lado, voces de solidaridad y, por otro, de apatía e indiferencia. Cuando interpelamos a quienes miran la suspensión y juicio político de Igoldi como espectadores, sin involucrarse, nos encontramos con una serie de argumentos que cuestionan la intervención activa de la comunidad en este tema, sea la sindical, la universitaria, o incluso la del foro judicial local, como si de una interferencia sobre el ámbito competencial exclusivo y excluyente del núcleo duro del poder político-institucional se tratara.

Básicamente, estos argumentos se pueden agrupar en dos enunciados: “Esto no es asunto nuestro, no tenemos que salir como tales a defender causas ajenas”; y “Es muy riesgoso tomar partido y que en el futuro se prueben actos de mal desempeño o arbitrariedad manifiesta por parte de Favio Igoldi”.

Como estos cuestionamientos son planteados, en muchos casos honestamente, es importante pensar en ellos.

Sobre el primer punto, ¿Tenemos nosotros, en tanto juristas, en tanto universitarios e investigadores, en tanto comunicadores sociales, en tanto miembros de la sociedad civil, que opinar de esto?

Mi respuesta es, sí. Además de la cuestión humana, de un laburante al que le dicen que a partir de mañana no puede seguir yendo y haciendo el laburo para el que se preparó prolija y concienzudamente en una carrera profesional que llevó más de 25 años, hay detrás de este caso un ataque a la labor crítica con el poder constituido, a la posibilidad de mirar la realidad de otra manera y de operar sobre ella de forma distinta. Y es la estigmatización, la manipulación y la mentira (apenas disfrazada de técnica jurídica mal desempeñada, para clausurar el debate político que le subyace) lo que como científicos, juristas y miembros de nuestra comunidad nos pone del lado de Igoldi. Es un ataque a nosotros también.

Tomo partido porque el eje del problema es la necesidad de un juicio político justo: la suspensión arbitraria, las irregularidades procesales y la verosímil certeza de que ya habría una decisión condenatoria acordada (como en otros casos), es lo que debe preocuparnos. Quiero que Igoldi tenga, como mínimo, el mismo trato que tuvieron todos y todas las que estuvieron imputadas y/o procesadas por él.

Claramente no se trata de un tema estrictamente judicial, sino de un caso atravesado por la historia reciente, en el que están involucrados muchos actores en ejercicio del poder institucional actual. No sólo la Fiscal Soly –después promovida a Jueza-, ni la pareja del sumariante Casadei (justo en momentos en que había que decidir su sobreseimiento o procesamiento, que casualmente tuvo la suerte de conseguir a los pocos días en ausencia de Igoldi, tras su suspensión). También el entramado de poder de los socios dominantes de Juntos Somos Río Negro y Cambiemos (en un período preelectoral), junto también con el tándem de los combatientes del capital pichotista, los sindicatos del poder y los medios de comunicación pautitaspublicitarios dependientes. Y atención: no es que no se nombre o se quieran dejar a fuera a propósito a los otros sectores políticos y partidarios, ni que –aunque sea contrafactual- esos no hubieran hecho lo mismo de depender de ellos; sencillamente, no tienen, no han podido o no han sabido tener incidencia real en los devenires de la judicatura penal viedmense.

La pretensión de manipular por disciplinamiento vía carpetazo de magistrados del Poder Judicial rionegrino por parte del poder político representado en el Consejo de la Magistratura, ya fue denunciado y advertido por una del palo, la presidenta del Consejo Liliana Piccinini. No off de record,  sino en sesión del propio Consejo de la Magistratura, en la que se decidió iniciar una de las tantas investigaciones preliminares a Igoldi. Ese, junto con la tergiversación de las denuncias y uso discrecional de los tiempos procesuales de cada expediente que administra el Consejo, son dos ingredientes centrales del Juicio Político y todo su proceso.

Y mediáticamente, aunque le subyaga dicha dependencia a la pauta publicitaria oficial, el interés mugre, chiquito, de construir la noticia que venda, que impacte, ensuciando a la persona, es otra. En efecto, hasta que Igoldi salió a hablar, los medios dominantes locales retaceaban las bases de las acusaciones de mal desempeño, y jamás cotejaron, contrastaron y las opusieron con otras “voces autorizadas” que cuestionaran esa acusación (como sí hicieron con Bernardi, ampliamente cubierto mediáticamente en sus estrategias de defensa de asociaciones que piensan lo penal, los abogados que maximilianizan sus posturas, y los peritajes que técnicamente –faltaría más- todo lo comprenden y justifican). Más aún, el mal desempeño siempre se mencionaba en el contexto de diferentes “desarreglos de conducta”. Sin embargo, la decena de nulidades que después de tanto cacareo mediático finalmente integran el requerimiento de Baquero para el juicio político, no tienen que ver con ningún tipo de desarreglo ni desmanejo, sino con cuestiones de interpretación jurídica, absolutamente opinables, y como tales, de mera acción jurisdiccional.

Por tanto, esto de causa ajena, no tiene nada. Es político y es institucional; entonces, es de todas y todos.

Y sobre la segunda cuestión (si en el futuro se prueban actos de mal desempeño o arbitrariedad manifiesta de Igoldi)…. Aun haciendo un análisis cuidadoso de los casos, podemos equivocarnos, claro, pero opto por correr el riesgo de defenderlo.

Y quienes lo hacemos, no acometemos la tarea de manera irracional. Lo hacemos porque analizamos las leyes, leímos los fallos, estudiamos el requerimiento del ministerio público, y contrastamos el descargo de Igoldi. Y porque tras eso, valoramos su obra en la administración de justicia, reconociéndolo irremediablemente diferente a los monos de la familia político judicial de los Pocho, Toto, Cholo, Tom, Moncho, Rodolfo y Ottos.

Porque estamos del lado de quienes luchan por la equidad, la inclusión, la diversidad y la dignidad humana.

También porque guardamos registro de los intereses que defendieron y de las actitudes que tuvieron en el pasado los distintos actores, con el Senador Pichotto y los gobernadores Massaccesi, Verani, Saiz, Soria y Weretilneck a la cabeza, y cada una y uno de los integrantes que supieron integrar el Consejo de la Magistratura desde su creación.

Porque estamos convencidos que nos incumbe como juristas, investigadores, científicos, universitarios y ciudadanos rionegrinos y viedmenses.

Y Porque en una democracia, participación social y derechos van de la mano, estamos los que tomamos partido y apoyamos a Favio Igoldi, expresándole nuestra solidaridad, y reclamando al poder político provincial el cese inmediato de su hostigamiento –y con él, el nuestro- por parte del Consejo de la Magistratura.

Adenda:

Pienso en el Juicio Político, y lo vivo con una gran alegría. Va a ser divertido.

Pienso, en cambio,  en el día después de la destitución de Igoldi, y lo vivo con una gran tristeza. Porque es la muerte de un gran sueño, es la muerte de algo mucho más grande que la carrera profesional de un juez de mi provincia.

Igoldi se había ido del Juzgado Penal N° 2 de Viedma, del que había sido su secretario, cuando a su regreso lo habían nombrado Juez a Carlos Reussi y querían nombrar en el otro a Guillermo Bustamante. De yapa, venía del valle medio, de haber ejercido como juez –hasta ahí, parece que buen desempeñador-, tras poner en orden los juzgados de Choele Choel y Villa Regina. Los puso al día de su enorme retardo y acumulación de causas. Y pese al gran trabajo que demandó, lo hizo con el apoyo -y no la resistencia- de los empleados de los juzgados, que aún hoy lo imploran. Hasta protagonizó un hecho inédito en la historia judicial de la provincia: puebladas que pedían que un Juez no se fuera, que Igoldi volviera (nunca visto!… nada mal para un mal desempeñador). Supo incluso, hablar con los medios locales haciendo pedagogía jurídica para los ciudadanos, y, contrario a los que lo acusan de juez adlátere y especialmente conservador respecto del progresismo jurídico (para desprocesar corruptos) de Bernardi, sentó precedentes en casos emblemáticos de manera innovadora, incluso fuera del fuero penal, como cuando resolvió antes que nadie en la provincia, los divorcios exprés, con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 236 del código civil que preveía la doble audiencia de conciliación (con este mal desempeñador, la gente se iba con la sentencia de divorcio en la mano en 48 hs, y alguna vez hasta en el mismo día!). Claro que se le veía el plumero, cuando procesó a secretarios de gobierno o pidió el desafuero de intendentes radicales y peronistas por presuntos cohechos u otros actos de corrupción… es claro que con esos antecedentes, en el foro de la capital, donde se tramitan casi todas las causas por delitos contra la administración pública, Igoldi era, como juez penal, un muerto judicial.

Por eso digo que su judicatura era como el sueño del regreso de este muerto de la familia político-judicial. Su tiempo había pasado (es tan difícil vencer al tiempo… ) y él parecía que lo había logrado. Un vencedor de la muerte institucional, vencedor de la adversidad y la injusticia. Ese sueño del regreso, ese sueño imposible, se verá truncado ahora. Van a empezar, seguramente, los canallas y los miserables de siempre a jactarse y felicitarse por esta desgracia. Y hoy, el resto, estamos tristes de solo pensarlo; de solo pensar que sus compañeros de juzgado hasta han llorado por él. Y me pareció a mí mucho más sincero ese llanto, que la alegría de los pelafustanes que esperan a sus mandadores para regodearse junto a ellos, por triunfos sin demasiada importancia.

Yo, aun en mi alegría por el Juicio Político que los retratará frente a la opinión pública, estoy muy compungido. El 30 de mayo, será un día de fiesta, otro aniversario de la resistencia (¡Es el cumpleaños de Igoldi!), que a la luz de lo que se dirá, acabará con una gran desgracia. Y voy a confesar algo. Bien está que las instituciones de la democracia funcionen, aun en su imperfección, para dejar al poder político al desnudo en su desmesurada búsqueda  por autoinmolarse con este manto de impunidad que se está procurando. Pero yo no sé si quería tanto que quedaran en evidencia todos estos transformers de la política, de la administración de justicia, de la familia político judicial local, como que ganara Favio. Yo quería que fuera Juez él. Y los que cómo él, se creyeron jueces de la república, leales a su pueblo, y no jueces del Estado, meros reproductores de los privilegios del poder. Y ahora este Fuero Penal sin Favio… no se…

Y una última cosa: Sé que no tiene mucho mérito, porque quien lea lo que ha hecho y lo que dicen de él, sabe que corre pocos riesgos. Pero aun así, en este pago, con estas cosas, jugando a perdedor, hay riesgos. Y hay tantos y tantos que decidieron no arriesgar sus zonas de confort, sus pertenencias a redes gastronómicas, grupo de contactos, relaciones familiares, carreras profesionales, promociones laborales…. Por eso, ahora, antes del Juicio Político, voy a poner las manos en el fuego por Favio Martín Igoldi. Porque creo que es sencillo poner las manos en el fuego cuando tiene uno la seguridad de que no se va a quemar. Creo que es mucho más leal, más afectuoso y más amistoso, poner las manos en el fuego por un amigo, aun sabiendo que corre el riesgo de quemarse. Y creo que esta se la debemos a él por tantas alegrías, sencillas, que nos ha dado.

Adenda 2:

Pienso en el futuro, y me reconforta. No puedo más que ser optimista, hasta me brota una sonrisa… Me fascina el camino.

Viedma, 25 de mayo de 2017.-

[1] A pesar del carácter esencialmente ensayístico y conjetural de este texto, para su confección y reflexión fueron utilizadas diversas fuentes documentales, entre las que cabe destacar las siguientes.

Se consideraron las siguientes causas: “AGUILERA JONATHAN OSCAR EN AUTOS 1VI-17051-P2016 S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”. Expte N° 1VI-17654-P2016; “BARRIENTOS, ANDRES S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”; “CHAINA SANDRO FABIAN S/ DENUNCIA”. Expte N° CMD-16-0008; “COMISARIA 1° DE VIEDMA S/ INVESTIGACIÓN INCENDIO s/ APELACIÓN”. Expte. N° 1VI-38720-P2015; “ECHEVARRIA”. Expte. N° 1VI-9743-P2014; “FERNANDEZ GALLARDO NICOLAS SEBASTIÁN S/ LESIONES AMENAZAS AGRAVADAS S/ APELACIÓN”. Expte N° 478/219/13; “GENTILI”. Expte N° 1VI-29337-P2013); “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 S/ INVESTIGACIÓN S/ APELACIÓN”. Expte. 485/224/13; “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/ INVESTIGACIÓN S/ APELACIÓN”. Expte N° 1VI-29157-MP2013; “MORETE ARMANDO ABEL Y OTROS EN AUTOS 1VI-39154-MP S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”. Expte N° 1VI-16004-P2015); “MUÑOZ LUIS HUMBERTO Y OTRO S/ ROBO, APELACION”. Expte. Nº 1VI-13577-P2015; “PESATTI PEDRO Y OTROA S/ DENUNCIA – APELACIÓN”. Expte N° 451/204/2013; “PROCURACIÓN GENERAL S/ REMITE ACTUACIONES 15/0774P/PG”. Expte. Nº CMD-15-0051; “RIQUELME”. Expte. N° 1VI-13900-P2015; “SANZ”. Expte. N° 1VI-14228-MP2015; “SCALESI JUAN CARLOS S/ PRESENTACIÓN”. Expte N° CMD-14-0039; “SOLY, ITZIAR – AGENTE FISCAL U.F.T. Nº 3 VIEDMA S/ PRESENTACIÓN (SITUACIÓN DE INSEGURIDAD EN EL MARCO DE LA INV. 1VI-38720-MP2015)”. Expte N° 15/0774P/PG; “URRA JUAN JOSE S/ DENUNCIA ESTAFA”. Expte N° 52316/14; “VILLAREAL MARCELO LEONARDO JESÚS S/ INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN S/ APELACIÓN. Expte N° 1VI-15716-P2015. Asimismo, se recopilaron y ponderaron 73 SENTENCIAS DEL STJ  DE ENTRE 2014 Y 2016, REVOCANDO Y/O CONFIRMANDO FALLOS DE CÁMARAS DEL CRIMEN DE RIO NEGRO Y DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE VIEDMA. La legislación consultada y estudiada fue, entre otras, la siguiente: CONSTITUCION NACIONAL; CONSTITUCIONAL PROVINCIAL; CODIGO PENAL, CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO; CODIGO DE BANGALORE SOBRE CONDUCTA JUDICIAL DE 2001(Código de Bangalore); LEYES RIONEGRINAS: LEY K Nº 2430; LEY K Nº 2434; LEY L Nº 3229; LEY L Nº 3550; PRINCIPIOS BASICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA (Principios de Bangalore); Y RESOLUCION N° 516/2006 del STJ – RN;

En cuanto al análisis de la Prensa digital y escrita, se efectuó un estudio sistemático para el período que fue del 22 de agosto a 22 de septiembre de 2013. La consulta se hizo sobre 11 sitios, que dieron dos tipos de cobertura diversa.

Cobertura sistemática:

https://adnrionegro.com.ar/ ;

https://www.noticiasnet.com.ar/  ;

https://www.diariolapalabra.com.ar/ ;

https://www.actualidadrn.com.ar/ ;

https://delitometro.com.ar/ .

Cobertura aleatoria: https://www.rionegro.com.ar/diario/inicio.aspx ;

https://www.correodelacomarca.com.ar/ ;

https://www.appnoticias.com.ar/ ;

https://www.radioencuentro.org.ar/ ;

https://www.loprincipal.com.ar/ ;

https://www.diarioaldia.com.ar.

En total, se recopilaron todas las noticias aparecidas con la voz “Igoldi” para el periodo 22 de agosto a 22 de septiembre de 2013, produciendo un total de 90 noticias (12 referidas a la asunción, y 78 a las causas o sobre columnas de opinión). En todos los sitios, se seleccionó el 100% de las noticias, salvo en el diario al día y en loprincipal.com, que la recogida de información fue incompleta (se estima que habrá unas 100 noticias en total). Sobre los sitios que han hecho cobertura sistemática, se realizó un índice de las noticias encontradas, en un doc. aparte.

Como datos cualitativos relevantes, pueden observarse la amplia cobertura temporal de todas las noticias (de todas, y reiterando la misma información en nuevas entradas) y la edición de la hora de la presentación de las noticias por parte de adn, especialmente durante el día 19/09/13 (primero se publicaron noticias que se conocieron después, a los efectos de editorializar y justificar la columna de opinión del Sr. Saiz). También, editorializó con referencias políticas en términos de “polémica” electoral y con edición temporal de las publicaciones, el diario noticias de la costa. De manera opuesta, el diario rio negro solo cubrió noticias –incluso antiguas- durante el día 19/09; siendo el único que habla de que Saiz, no acudió a la citación (lo cual fue la principal respuesta de Saiz en los medios y radios… es decir, Saiz y rio negro en un microclima que poco tuvo que ver con “lo que se decía en Viedma”).

Puede verse por contraste, la objetividad de los títulos de radio encuentro y el delitómetro.  Este último junto con actualidadrn se caracterizaron por su anticipación respecto de otras agencias (la información la iban publicando en el momento de conocerla, sin manipulaciones temporales). La noticia más cubierta ha sido la citación a indagatoria de Saiz (trascendió en todos los medios provinciales y locales, solo citamos los comarcales o provinciales), aunque hay un medio que no dijo nada de nada al respecto durante todo el periodo (diario al día). Los medios de menor cobertura han sido diario rio negro, app noticias y correo de la comarca (este último, trivializando las noticias en su columna de opinión).

Por otra parte, se recopilaron, seleccionaron cualitativamente y analizaron 64 noticias aparecidas con la voz “Igoldi” para el período 23 de septiembre de 2013 al 23 de abril de 2017, en los mismos 11 sitios digitales. El estudio se complementó con otras 28 noticias sobre temas conexos, correspondientes al período 2003-2014.

Finalmente, se incluye en la base empírica de este ensayo, el análisis del Requerimiento Fiscal y el descargo de Igoldi,  14 programas radiales en las que se comentó o reflexionó sobre la labor del Juez Favio Igoldi, diverso tipo de material fotográfico, audiovisual y de archivo, así como las observaciones constatadas presencialmente por el autor en 5 sesiones del Consejo de la Magistratura realizadas en Viedma, entre 2014 y 2017.

Dino Di Nella, Favio Martín Igoldi, Sociología de las profesiones jurídicas

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